FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
372 313 4) Queentales condiciones corresponde dejar sin efecto la sentencia pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, el a quo ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional.
Por ello. y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
"ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Augusto CÉSAR BELLUSCIO CARLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BacquÉ.
FRANCISCO POCHIERO y OTROS v. SERVICIOS ELECTRICOS DEL
GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos comunes, El apanamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara de apelaciones constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, cuando la sentencia exhibe fundamentos acorde con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido para dejar de lado la doctrina plenaria que determina que la resolución N°421/ 82 MT. noes aplicable al personal de las empresas del Estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La Cámara ha sustentado de modo sólo aparente su decisión, si haciendó uso de pautas de excesiva latitud, ha condenado al pago de sumas que además de que no habían sido motivo de actividad procesal de las partes, deberían calcularse enel futuro sobre a base de porcentajes cuya corrección no se desprende en absoluto de las argumentaciones contenidas en la sentencia.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-372
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