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Fallos: 313:377 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .
El procedimiento que regla la manifestación de la voluntad contractual administrativa, es la adhesión del cocontratante a cláusulas prefijadas por el Estado. La fusión de voluntades se opera sin discusión porque el oferente debe aceptar las clausilas contractuales preparadas y redactadas por el licitante. En caso contrario, la oferta resultaría inadmisible y cabría rechazarla, y la adjudicación que no respeta tales pautas estaría viciada de ilegitimidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos (Voto del Dr. Carlos S. Fay).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La intangibilidad del acuerdo, sobre la base de la propuesta seleccionada, es la garantía insoslayable para que los oferentes no vean frustrado su derecho de participar en la licitación en igualdad de condición (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El contrato administrativo queda subsumido en la definición contenida en el art.'1137 del Código Civil y se le aplican, en la medida que no sean incompatibles con sus características propias, las normas del Libro Segundo, Sección III, Título 1, de dicho ordenamiento legal.

Voto del Dr. Carlos S. Fayt). ,

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La oferta, más la cláusula de reajuste, son el precio del trabajo. que pactado de tal forma representa para las partes un derecho de carácter patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

" CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

El contrato administrativo constituye una ley para las partes, por lo cual noes válido pretender su modificación sobre la base de los resultados más equitativos que se obtendrían aplicando una fómula de reajuste diferente a la convenida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley de la licitación o ley del contrato está integrada por el pliego donde se especifican el

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-377

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