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Fallos: 313:375 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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319 378 1) Que los letrados que representaron y patrocinaron a la actora deducen el presente recurso de queja contra el auto denegatorio del recurso extraordinario que interpusieron en defensa de sus honorarios. Ante la intimación de pago del depósito, loefectúan y solicitan su devolución por considerarse comprendidos enel beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato del Trabajo.

2) Que segúnel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo quedan relevados de efectuar el depósito los que "estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas".

3) Que el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esa ley. estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Y el art. 2, inc. h) de la ley .

21.859 prevé que estarán exentas del pago de tasas judiciales las actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes. Pero en esta queja no están en cuestión derechos de ellos sino derechos propios de los profesionales que los han representado o patrocinado, los que no se hallan comprendidos en la exención impositiva que, según criterio sentado, debe ser interpretada en forma estricta.

Por ello. no ha lugar a la revocatoria deducida.

Aucusro CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT JorGE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-375

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