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Fallos: 313:373 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 373
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa .

Pochiero, Francisco y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció que el monto de .

condena por diferencias de salarios resultaría del informe que ordenó realizar al perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus considerandos, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2) Que la apelante sostiene que la resolución del a quo es úfbitraria y Jesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, eñ tánto si bien manifiesta hacerlo. no aplica la doctrina del fallo plenario n° 257 en lo referente a laresoliición n? 421/82 - vulnerando lo dispuesto porel art. 303 del Código Procesal sin dar razones para ello.

3) Que asiste razón al recurrente, pues aun cuando sc acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario. ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acorde con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa (conf. doctrina de N.63.XXII. "Nuñez, José y otros c/ Servicios Eléctronicos del Gran Buenos Aires S.A:". sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas). 4) Que en el sub examine cabe hacer excepción a la regla enunciada, en virtud de que la decisión carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido por el a quo para dejar de lado la doctrina del plenario n° 257 en cuanto determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del — estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo (conf. R. 358.XXII. "Rossi, Néstor y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", sentencia del 6 de junio de 1989). Ello es así, habida cuenta de que el a quo consideró que debían tomarse como pauta para fijar las diferencias de salarios "los aumentos que debieron otorgarse a influjo del decreto 439/82, de la resolución 421/82 M.T...." , cuando la inaplicabilidad de esta última -precisamente- constituyó motivo expreso del pronunciamiento de la Cámara en pleno.

5) Que, por lo demás, la sentencia impugnada extendió desmesuradamente los alcances del acuerdo celebrado entre los sindicatos y las empresas estatales del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-373

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