374 313 sectoral aplicarlos al sub examine (conf. D.14.XXII, "De Miguel Alfredo y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", sentencia de la fecha cuando de los propios términos de aquél sc desprende que cl reconocimiento de un cierto porcentaje tuvo por objeto poner fin a una situación conflictiva de carácter global sin que estuviera fundado -0 implicara consentimiento acerca de su aplicación- en la mentada resolución 421/82. De tal modo, el a quo ha sustentado de modo solo aparente su decisión. pues haciendo uso de pautas de excesiva latitud, ha condenado al pago de sumas que además de que no habían sido motivo de actitud procesal de las partes, deberían calcularse en el futuro sobre la base de porcentajes cuya corrección no se desprende en absoluto de las argumentaciones contenidas cn la sentencia.
6) Que, en tales condiciones. corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada pues cn desmedro de una adecuada hermenéutica de las nomas en juego. se ha sustentado en argumentos solo aparentes con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional, Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AuGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUE,
AMALIA A. RICARDES Vos. DE GONZALEZ y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Los profesionales que representaron y patrocinaron al trabajador y recurren en defensa de sus honorarios, deben efectuar el depósito previo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de marzo de 1990.
Autos y Vistos; Considerando:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:374
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