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Fallos: 313:349 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Agrega que la presentación de extemporánea — pues pasaron más de quince días fijados por la ley de amparo. Dice que una eventual merma remuneratoria de los jueces de ninguna manera cercena la independencia del Poder Judicial. En cuanto a los meses siguientes al de abril de 1987, manifiesta su no procedencia porque se peticiona una sentencia de futuro.

3 Que a fs. 49/55 corre la resolución de primera instancia y, finalmente, a fs.

103/112corre la sentencia de segunda instancia, que llega hasta esta Corte mediante los recursos extraordinarios presentados a fs. 131/144 por el Estado Nacional y afs.

145/148 por el representante de los actores. .

4) Que corresponde en primer término considerar admisible los recursos, conforme con lo resuelto en los autos: B.478.XX. "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/ amparo", el 15 de noviembre de 1985, y de acuerdo con el inc.

3, del art. 14 de la ley 48.

5") Que respecto de la pertinencia de la vía de amparo. cabe también remitir a lo decidido en el precedente antes citado. máxime cuando. por los motivos que se expondrán. se encuentran reunidas las circunstancias de hecho requeridas por la ley 16.986.

6 Que el objeto principal de la acción promovida por los actores, como jueces de la Nación, consiste en que se les asegure la inaltcrabilidad de su retribución, a afectos de que ella mantenga su valor en moneda constante. Es, entonces, cuestión central del sub examine determinar el alcance de la garantía que establece el art. 96 de la Constitución Nacional.

79) Que el Preámbulo de nuestra Carta Magna determina que uno de sus grandes objetivos es afianzar la justicia. Como dice Montes de Oca (Derecho Constitucional. — Tomo II, pág. 397): "no se concibe una sociedad civilizada sin que el Estado se preocupe en dar a cada uno lo que cs suyo, organizando los augustos tribunales encargados de desempeñar esa primordial atribución". De aquí, pues, que nuestros constituyentes, tomando cl ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica, conformaron como tercera fuerza de gobierno al Poder Judicial. Poder Judicial que necesitaba para desenvolverse, con independencia absoluta. la doble garantía de inamovilidad en sus empleos de los magistrados mientras durase su buena conducta, y una compensación, que determinará la ley y que recibirán por sus servicios. la que nopodráser disminuida "cn manera alguna" mientras permanezcan en sus funciones.

Deesa manera, la Constitución Nacional buscó ponera cubierto laindependencia del Poder Judicial y lo estableció en forma expresa en el citado art. 96.

En tal sentido, Joaquín V. González, en su "Manual", expresa: "establece imperativamente la Constitución que los jueces recibirán por sus servicios una

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-349

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