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Fallos: 313:351 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 351 afin deasegurar su absoluta independencia y librarlo de toda presión de losotros dos poderes que ticnen "la fuerza y el dinero".

Ensfntesis: uno de los aspectos esenciales de la independencia del Poder Judicial consiste en el mantenimiento de una retribución inalterable de los jueces. En los tiempos actuales, ante la creciente inflación de los últimos años, ello significa que la remuneración debe mantener el mismo poder adquisitivo. Esc poder adquisitivo.

se mide en la actualidad por los índices que proporcional el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), referentesal costo de la vida oprecios al consumidor.

9) Que los actores han acreditado en autos las variaciones del valor de la moneda, lo que por otro lado es público y notorio y sc refleja con asiduidad en los valores de las cosas, valores venales que sufren, desde hace largo lapso, fuertes alteraciones, de ello resulta el grave deicrioro en la remuneración real recibida por los señores jueces ya que el envilecimiento del signo monctario disminuye notablemente el poderadquisitivo de una cantidad. De aquí pues que para compensar el mayor valor de las cosás sea necesario recibir una mayor retribución.

Ello, enotras palabras, ha sido reconocido expresamente en el mencionado caso "Bonorino Peró" (consid. 12), por distinguidísimos abogados de la matrícula y maestros del derecho que firman esa sentencia como conjueces.

10) Que es así que la pretensión de los actores respecto de sus retribuciones correspondientes a los meses de abril a julio de 1987, ya reconocida en segunda instancia (ver fs. 112).noesobjctode ningúnagravio válido, y basta sureconocimiento poreste Tribunal para darle procedencia. ya que configura un daño cierto y concreto que debe ser reparado.

11) Que es público y notorio, como ya sc ha dicho. la desvalorización, mes tras mes, del dinero, o sea de la moneda argentina actualmente denominada "austral".

Ocurre desde hace tiempo lo que se llama "inflación reptante" que ha llegado hasta la hipcrinflación. Este fenómeno no puede ser desconocido poros tribunales porque se manifiesta día a día en el costo de los diversos elementos que son necesarios para .

la vida normal. Por eso se ve una lucha permanente, en los ámbitos gremiales, para conseguir la suba del salario. de manera de seguir un equivalente a la suba del valor de las cosas que cl hombre consumc o utiliza. Esas subas sc evidencian oficialmente por las publicaciones mensuales del INDEC. No escapa a ese lamentable hecho la vida del juez nacional, que sufre también los efectos inflacionarios.

De tal manera que es necesario poner en movimientoel principio y la disposición ° expresa que existe cnelart. 96 de la Constitución Nacional. No viene al caso destacar aquí la retribución muy inferior que recibe un juez nacional en nuestro país, en comparación con la que percibe el de otras naciones. Pero sf es el caso de refirmar la cabal validez del art. 96 citado y, en consecuencia. sostener que la compensación que determine la ley -0, en su caso. un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, o

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-351

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