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Fallos: 313:347 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 347 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Principios generales.

Si se afirma que el antículo 96 de la Carta Magna goza de operatividad inmediata y que sus titulares, los jueces, disponen del derecho de acudir ante los órganos estatales en demanda de jurisdicción y de justicia, se quiere significar que no puede el Tribunal, avocado a juzgarel caso, negarse a administrarla en la forma sumaria, apta e idónea que exige la naturaleza de la pretensión jurídica deducida en autos, por así establecerlo la ley 16.986, ya que el aspecto fundamental surge del plano máximo de la "superiegalidad". con anterioridad a toda regulación legal (Disidencia del Dr. Diomedes G. R. Rojas).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El comportamiento estatal que se analiza a través del amparo debe tener vigencia al tramitarse esta acción, ya que la mismano se da para juzgar hechos pasados, sino presentes (Disidencia del Dr. Diomedes R.G. Rojas).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

La falta de alegación y prueba sobre el período regulado por los Decretos Nos. 1417/87, 1571/ 87no puede ser subsanada por la Conte ni debió tampoco serlo por la Cámara sentenciante, afin de fallar el sub fite en función de actualidad; ya que no puede el juzgador suplir la inactividad de una parte en desmedro de la contraria; máxime cuando tales decretos son de aplicación obligatoria por constituir derecho positivo vigente en la materia sujeta a, juzgamiento y porhaber sido ya ejecutados por la Administración Pública Nacional (Disidencia del Dr. Diomedes G.R.

Rojas).

JUECES.
Atentoqueenel sublite sereclaman períodos enlos cuales el Tribunal fijó. mediante acordadas, las remuneraciones, en un porcentaje por debajo del índice inflacionario -de precios al consumidor- y puesto que la Carte estima que la realidad económico-social vivida por nuestro país en el Iapso reclamado es diferente de la evaluada en "Bonorino Peró", no resulta arbitraria la decisión de adoptar la reducción fijada en la acordada 18/86 (Disidencia del Dr. Diomedes GR. Rojas).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La revalorización de la deuda debe efectuarse con sentido social y de adecuación a las circunstancias generales del país que el momento exige (Disidencia del Dr. Diomedes G.R, Rojas).

JUECES.
La manifestación en el sentido de que las retribuciones actualizadas deban preservarse en el futuro, es una afimación de mera certeza que. por su índole, no acarrea ejecución: no corresponde abrir juicio acerca de la posibilidad de proponer, en un proceso especial como es el de amparo y en ausencia de normas que reglamenten de un modo general la admisibilidad de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-347

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