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Fallos: 313:345 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 345 DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Es de público y notorio la desvalorización, mes tras: mes, del dinero, osea de la moneda argentina actualmente denominada "austral". Ocurre desde hace tiempo lo que se llama "inflación reptante" que ha llegado hasta la hiperinflación.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La hiperinflación es un fenómeno que no puede ser desconocido por los tribunales porque se manifiesta día a día en el costo de los diversos elementos que son necesarios para la vida normal.

Poreso se ve una lucha permanente, en los ámbitos gremiales, para conseguir la suba del salario, de manera de seguir un equivalente a la suba del valor de las cosas que el hombre consume o utiliza. Esas subas se evidencian oficialmente por lás publicaciones mensuales del INDEC.

JUECES.
No escapa a la suba del valor de las cosas que el hombre consume o utiliza, la vida del juez nacional, que sufre también los efectos inflacionarios. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

Cabe refirmar la cabal validez del aículo 96 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, sostener que la compensación que determina la ley -0. en su caso, in decreto del Poder Ejecutivo Nacional, o cuando se permilió, una Resolución de la Corte Suprema- debe corresponderse rigurosamente con el principio de esa norma.

ACCION DE AMPARO: Actos womisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Znlos juicios de amparo debe atenderse ala situación del momento en que se dicta la sentencia.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo ala situación fáctica y jurídica existente ala fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes. sean agravantes o no. — ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La procedencia del amparo no requiere expresamente la existencia de una lesión actual al derecho constitucional del accionante, sino que basta que sea "inminente".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-345

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