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Fallos: 313:352 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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352 919 cuando se permitió, una resolución de la Corte Suprema- debe corresponderse rigurosamente con cl principio de esa norma, 12) Que el aforismo romano dice: Denegare non debe jus juste deprecantibus.

Es decir, no debe denegarse el derecho al que justamente lo pide.

En la presente causa ese derecho se basa como ya se ha repetido en una disposición expresa de la Constitución Nacional (art. 96).

13) Que queda ahora por considerar si corresponde reconocer ese derecho a las remuneraciones respecto de los meses siguientes a julio de 1987 y hasta el momento del pronunciamiento final de esta Corte.

Teniendo en cuenta que el presente constituyc un juicio de amparo corresponde atenerse a los principios ya fijados en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

A talefecto, sc ha establecido que "en los juicios de amparo debe atenderse a la situación del momento en que se dicta la sentencia" (Fallos: 269:31 ; 295:269 ; 300:844 . cntre muchos otros).

Por ende, es doctrina de la Corte Suprema que en estos casos debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (en ese sentido. Fallos: 304:1020 ).

Esta doctrina encuentra sustento en la propia naturaleza del amparo regido por "la ley 16.986, en el que sc tutela la defensa de los derechos afectados por actos de autoridades y órganos administrativos. Así se lo ha reconocido en forma expresa en el mencionado caso "Bonorino Peró".

Es más, si sc considera la letra de la ley 16.986, vemos que la procedencia del amparo no requiere expresamente la existencia de una lesión actual al derecho constitucional del accionante, sino que basta que sea "inminente".

Tal inminencia en autos aparece corroborada, como es público y notorio, por la Acordada de esta Corte Suprema emitida por sus jueces, con fecha 6 de noviembre de 1989, bajo el N° 54. En ella se hace referencia a la actualización necesaria por el grave deterioro sufrido en las remuneraciones de los jueces de la Nación, allí mostrado, determinándose también los distintos porcentuales con los quc correspondería actualizarlas, Como sc ve. ante la propia Acordada N° 54/89 la inminencia y relevancia del deterioro salarial aparecen evidenciadas hasta noviembre de 1989 por la propia Corte Suprema.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-352

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