general 2667 convirtiendo en estable y permanente el régimen transitorio de las resoluciones generales 2767 y 2772, por el cual, mediante la constitución de garantías, se posibilitaba el pago cn plazos más breves de dichas devoluciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Al dictar la resolución general 27861a Dirección General Impositiva al tiempo que impone al solicitante el cumplimiento de los varios requisitos que establece, se autolimita reglando su propia conducta y genera, por ello, un indudable derecho del particular a obtener, una vez satisfechos aquellos recaudos, la respuesta a su pedido dentro delos breves plazos que la propia Dirección ha establecido (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
Toda vez que del examen de la resolución general 2786 de la Dirección General Impositiva surge con claridad que el régimen allí establecido no contempla la verificación de la procedencia sustancial de la devolución del crédito fiscal, la que queda diferida para una etapa posterior, el gravamen que ocasiona la sentencia que rechazó el amparo promovido para hacer cesar la demora invocada no puede ser reparado por las vías ordinarias previstas en la ley 11.683 para la repetición de tributos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Comatter S.A. en la causa Comatter S.A. s/amparo — 1.V.A.".
Considerando: .
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, desestimó la acción de amparo interpuesta en los términos del art. 164 de la ley 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones). Contra esa sentencia, interpuso la actora recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen.
2") Que toda vez que en autos se controvierte la inicligencia de normas de carácter federal: arts. 164 y 165 de la ley 11.683 (texto cit.) y la sentencia del tribunal superior de la causa resulta contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48), el recurso deducido resulta formalmente procedente. .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1708
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