Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1712 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

citas), y hascñalado que. si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:

1033). su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse cn una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 308:155 y sus citas).

6) Quetales pautas. expuestas en relación con acciones deducidas en el marco de la ley 16.986 y de leyes provinciales que contemplan el mismo instituto. son de aplicación al sub examine ya que el amparo regulado por la Icy 11.683 tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares que sc encuentren lesionados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite que le sea propio.

7") Que de conformidad con lo expuesto. corresponde establecer si en el caso la decisión impugnada provoca un gravamen no susceptible de reparación porotras vías procesales, para lo cual deben serexaminadas las normas en las cuales la actora fundó su pretensión frente al Fisco.

8") Que la Resolución General N° 2786, dictada por la D.G.I. en ejercicio de las facultades de reglamentación conferidas por el art. 7" de la ley 11.683, estableció un sistema porclcuallos sujetos mencionados en su art, 1° podrían optar para obtener el pago de los importes correspondientes a las solicitudes de devolución de créditos fiscales del impuesto al valor agregado. por el régimen de devolución anticipada instituido por la misma resolución, Después de fijar en los artículos 2", 3" y 4° los diversos recaudos que deberían cumplirse con tal objeto. cl artículo 5 dispone: "Esta Dirección General procederá a abonar cl importe de las devoluciones formalmente admisibles. comprendidas cn cl presente régimen, en los plazos que para cada caso sc fijan a continuación: 1) solicitudes realizadas por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro del plazo de quince (15) días a partir de la interposición de dichas solicitudes; 2) solicitudes efectuadas por las restantes empresas: dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de larecepción de las mismas, De resultar aplicable la situación reglada por el art. 26 de la R.G.

2667, el cómputo de los plazos precedentemente establecidos se elcctuará a partir del momento en que se subsancn las omisiones o deficiencias observadas".

9") Que de las constancias agregadas resulta: a) que la actora presentó el 31 de octubre de 1988 un pedido de devolución anticipada de créditos del impuesto al valor agregado, en los términos de la mencionada resolución general; b) que.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos