citada en garantía, asignando a cláusulas de la póliza una interpretación estrictamente literal que las desvirtúa y las hace inoperantes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda contra la aseguradora citada en garantía, fundándose en que si bien la póliza cubría el choque del buque asegurado con construcciones fijas, en el caso el buque no había chocado contra el muelle de la actora, sino que había chocado contra otra embarcación la que, a su vez, chocó contra dicho muelle.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Compañía Arencra Paraná S.A. en la causa Administración General de Puertos c/Empresa de Navegación Juan Tomascllo S.C.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que en cl Paraná de las Palmas, por una errónca maniobra. el buque "Iquique" de propiedad de la recurrente golpcó a dos chatas, las cuales, a su vez.
chocaron contra cl muelle ocasionándolc algunos daños.
Como consecuencia de ello, la Administración General de Puertos promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios contra los propictarios y/o armadores de todas las embarcaciones involucradas en cl hecho.
La apelante, en la contestación de la demanda. citó en garantía a la Compañía de Seguros Limitada (COSENA) la que sc opuso al progreso de la acción.
2) Que la Sala Lde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al modificar lo resuclto cn la anterior instancia, desestimó la demanda contra dicha aseguradora sin perjuicio de haber hecho lugar a la acción contra los restantes codemandados.
Para así decidir, el a quo señaló que: "la póliza cubre la colisión del buque asegurado con cualquier otra embarcación (artículo 1), pero aquíno se reclama por daños de esc tipo. También cubre el choque del buque asegurado con construcciones fijas (artículo 39). pero el buque asegurado (cl "Iquique") no chocó contra el
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1704
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