de su cometido 0 a la existencia de Vías paralelas, puesto que dichos tópicos pertenecen a la esfera de la ley 16.986, constituyendo un supuesto distinto al que tratan las normas aludidas enlaley fiscal. que apuntan a valorar la irrazonabilidad de la conducta administrativaen juego.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Conforme se desprende de los téminos en que se encuentra redactado cl art. 5 de la Resolución General 2786 de la Dirección General Impositiva, el reintegro debe estar precedida de un pronunciamiento expresode la autoridad administrativa, desde que solamente procede respecta de "devoluciones formalmente admisibles".
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
"Tratándose de una acción de amparo interpuesta en los téminos del art. 164 de la ley 11 683 Lo, 1978 y sus modificaciones) el requerimiento al Tribunal Fiscal que condene ala Dirección General Impositiva al pago de las sumas solicitadas, con más su actualización e intereses, resulta improcedente pues excede el propósito de que se realice un mero trámite, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Lasentenciaque rechazael amparo reguladopor la ley 11.683es asimilablea definitiva cuando 10 decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
Es aplicable a !a acción de amparo interpuesta en los términos del art, 164 de la ley 11.683 (Lo 1978 y sus modificaciones) el criterio según el cual su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay").
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
El amparo regulado por la lay 11.683 tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz alos derechos de los particulares que se encuentren lesionados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite que le es propio (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fay»).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El propósito tenido en mira al dictar la rexolución general 2786 de la Dirección General Impositiva fue el de facilitar a los exportadores el procedimiento operativo relacionado con a tramitación de solicitudes de devolución de los créditos fiscales previsto por la resolución
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1707
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