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Fallos: 313:1702 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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1702 FALLOS DE LA Esla SUPREMA c/Oks, Carlos Hugo y otros s/ impugnación de paternidad y reclamación de filiación" expediente N° 21.644 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 9 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires), planteó cuestión de competencia porinhibitorivanteel juzgadocivil de Capital Federal, laque. desestimada en primera instancia. fue acogida por la alzada (fs. 249/252. 257/258 y 289/290 via.

del expediente N°292.540). La inhibitoria fue rechazada por la señora jueza cargo del juzgado provincial indicado supra, magistrado que conocía en estas actuaciones.

iniciadas por la titular de la Asesoría de Incapaces N" 1 del Departamento Judicial de San Isidro. Esta funcionaria, que adujo representar al menor Sebastián Andrés —que a esa fecha residía, como todas las otras partes del juicio, en la Provincia de Buenos Aires— había demandado a Carlos H. Oks por "desplazamiento de la paternidad matrimonial", a Carlos M. Pácz Vilaró por "reconocimiento de patemidad" y a Annette U. Deussen como madre de su representado (fs. 79/86 va. del expediente N? 21.644). Rechazada —comoscha dicho—la inhibitoria, los procesos fueron elevados a esta Corte, a fin de resolver la contienda, en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58. .

2") Que, contrariamente a lo sostenido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esta Corte no considera que el juicio sustanciado ante los tribunales provinciales tienda —prima fucie— a modificar o dejar sin efecto la decisión tomada oportunamente por aquella (confr. fs. 135/136 del expediente N° 292.540). En esa resolución sc negó acción a la madre para impugnar la patemidad matrimonial de su marido y, en consecuencia, para pedir la designación de un tutor adlitem, se reconoció la legitimación del Ministerio Pupilar para hacerlo y, por fin, se constató que el Asesor de Menores de segunda instancia no ejercería la mentada facultad. No quedó allí impedida toda posibilidad de ejercicio futuro por parte de la representación promiscua del incapaz, sca quien fuere el funcionario que la llevase acabo, sobre todo si. como ocurre en el sub examine, se invocala existencia de circunstancias sobrevinientes a dicho fallo de cámara. Y puesto que estos son, justamente, los temas sometidos a los tribunales bonacrenses (verbigracia, que la invocada representación promiscua del menor puede ser actuada por la Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de San Isidro). se advicrie que ellos son ajenos al ámbito comprendido en la citada resolución de la Sala B y, por lo tanto.

mal pueden afectaria. .

3) Que, por otra parte. al haberse concluido lo sustancial de las actuaciones tramitadas en la Capital Federal con el dictado de la resolución del 6 de setiembre de 1988 (Is. 135/136 del expediente N° 292.540). la interferencia que —se aduce— crearía el juicio sustanciado cn San Isidro, encontraría —aún en esa hipótesis — adecuado tratamiento en el marco de la excepción de cosa juzgada. que sc halla sometida a consideración de los tribunales provinciales. Contrariamente, por la vía

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1702

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