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Fallos: 313:1705 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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muelle de la actora: chocó con otra embarcación que —a su vez—chocó contra el muelle de la actora. Esto no está cubierto por el seguro".

3") Que. contra dicho pronunciamiento. la asegurada interpuso cl recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Sostiene, en el planteo federal. que la cámara ha interpretado arbitrariamente las cláusulas de la póliza de Jas cuales surge que el evento dañoso sc encontraba cubierto por el seguro.

4") Que ha dicho esta Corte que si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común ajena al recurso extraordinario. cllo reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa cn explícitas razones suficientes de derecho. llegando. detal manera, auna inte! igencia del contrato carente de razonabilidad (causas M. 684. XXI. "Marotte. Isabelino c/ Y.P.F. y otro s/cobro de pesos" y M.681.XX. "Martínez Furer, Daniel José c/ Editorial Atlántida S.A." falladascl23 de agosto de 1988 ycl 1Ode febrerode 1987.

respectivamente).

5") Que ello aconteccenla especie en tanto sc asignó alas cláusulas de la póliza una interpretación estrictamente literal que las desvirtúa y las hace inoperantes. En efecto. la cámara no le reconoció relevancia al hecho de que la recurrente. si bien cen forma mediata, causó el daño al muelle. configurando. de tal forma. la concreción de uno de los riesgos cubiertos.

Porotra parte. no se advierte con claridad cuál sería la previsión razonable del contrato —supuestamente faltante a criterio del a quo— por la cual el evento dañoso. tal como sc produjo. hubiesc quedado comprendido cn la cobertura.

6") Que. en tales condiciones. corresponde decharar procedente el recurso extmordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa € inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15. ley 48).

Porello.sehace lugar la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con cl alcance indicado.


RICARDO LEVENE (11) — CARr1os S. FAYT — AUGUSTO
César Brauscio — Juulo $. NAZARENO — Junto C. OYHANARTE— EDUARDO J. MoLint: O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1705

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