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Fallos: 313:1701 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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sino excepcionalmente—, sin que pueda ejercer sus prerrogativas por la sola iniciativa de un funcionario singular, con interferencia de la misma tarca que ya tiene asignada otro de igual rango en diversa jurisdicción. pues ello importaría quebrantar el principio de unidad de acción, universalmente reconocido como atributo de la actuación del Ministerio Público.

Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sc declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°23 de la Capital Federal para continuar entendiendo enestas actuaciones. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sAr BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Roporro C.

BARRA (en disidencia) — JuLto S. NAZARENO — JuL1o C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLint O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON RopoLro C. BARRA
Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Annette U. Deussen dedujo demanda por "impugnación de la patemidad matrimonial" y "reclamación de la paternidad extramatrimonial", en representación de suhijo menor Sebastían Andrés Oks, la que radicó antela justicia civil de la Capital Federal, ciudad en la cual —en ese entonces—- sc domiciliaban lapeticionaria, su mencionado hijo y uno de los codemandados. Estos últimos eran Carlos H. Oks (de quien aquélla se hallaba divorciada) y Carlos A. Páez Vilaró, a quien se atribuía la paternidad del niño.

El juez de primera instancia designó un tutor ad item, con fundamento en el art.

397, inc. 19, del Código Civil (fs. 64 del espediente N" 292.540), decisión apelada por Carlos H. Oks. El Sr. Asesor de Menores de Cámara solicitó que se revocara la designación de un tutor especial, lo que fue acogido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que dejó sin efecto la providencia apelada (fs.

76, 106/126 y 135/136 vta. del citado expediente). Posteriormente, el señor Carlos H.

Oks, con fundamento en haber sido demandado en estos autos "Oks, Sebastián Andrés

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1701 
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