Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1700 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

y coincidente sentencia de dicho tribunal— su pretensión de poner en juicio la filiación de aquél ante los tribunales de la Capital Federal, que habían prevenido en todo lo concerniente a su divorcio y, particularmente, a la tenencia del niño, accede a otra jurisdicción territorial con el mismo propósito, hallando esta vez una funcionaria que accpta su pretensión. Sin embargo. no parece admisible que un simple "cambio de domicilio" permita a una de las partes promover un desplaYamicnto del foro ante el cual. hasta entonces y con asentimiento de todos los litigantes, se había ventilado todo lo concerniente a los efectos de su matrimonio y ala vida de su hijo. Entre esos efectos, además, como bien sc observa en cl dictamen de la Procuradora Fiscal en esta causa y cn la Competencia N° 740 (que corre agregada a la presente). no cabe excluir —desde el punto de vista de su vinculación material— lo relativo a la filiación del menor, tema en cl que se centra el debate que ha pretendido reabrirse en extraña jurisdicción. Si bicn es respetable la búsqueda de la "verdad objetiva" que todo proceso de esta índole debe tener como narte (Fallos: 236:550 ). no lo es menos la imperiosa necesidad de preservar el decoro y cl buen orden en las actuaciones ante la justicia y el respeto debido a sus instituciones. No es aceptable permitir que con solo trasponer el límite de la jurisdicción a la que pacíficamente sc habían sometido las partes, puedan ellas replantear con distinta suerte las cuestiones que ya habían puesto cn manos de la primera, 8") Que. porotra parte, el planico formulado por la Ascsora de Menores de San Isidro, en cuanto pretende ejercer la acción de desplazamiento de la paternidad matrimonial —con evidente exceso de la norma legal que invoca como sustento de su pretensión pues el art. 255 del Código Civil no resulta de aplicación al caso—. implica una interferencia en las funciones de idéntica naturaleza que vicnen ejerciendo los representantes del Ministerio Público Pupilar antc los tribunales de la Capital Federal, donde se ha debatido y se continúa tramitando todo lo referente a la persona del menor, como secuela del divorcio de sus padres. De admitirse tal proceder, sc afectaría la unicidad en el juzgamiento de las cuestiones que atañen a la vida del menor y su contexto familiar, con menoscabo de la finalidad que inspira cualquier desplazamiento de competencia, cual es. precisamente, procurar una mayor cconomía procesal y evitar que se divida la continencia de la causa confr. Clemente Angel Díaz, "Instituciones del Derecho Procesal", cd.

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972. tomo [1, vol. B. p. 771). Más aún. se habría de producir una inédita duplicidad en la "representación promiscua" (art. 59 y nota del Código Civil) del menor. con evidente detrimento de su propio interés. Y lo que no es menos trascendente. con un serio deterioro institucional en los roles que la ley asigna al Ministerio de Menores. cuya función está siempre acotada por la asistencia del incapaz y el contralor de los actos de sus representantes legales (art.

59.491 2494 y concordantes del Código Civil) —a quienes no le es dable sustituir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos