respecto de su ex esposo Carlos Hugo Oks. de quien se hallaba divorciada. y por "reclamación de la paternidad extramatrimonial" con relación al señor Carlos Pácz Vilaró. en diciembre de 1987 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 23 de la Capital Federal, En esa causa denunció como su domicilio real una habitación en cl Horcl Alvear y puso de manifiesto que elegía la jurisdicción nacional porque ésta había intervenido en el juicio de divorcio y, también. porque esc fuero correspondía al domicilio del menor y de su madre (fs. 56 vta. del expediente N" 292.540). El juez de primera instancia designó un tutor ad lite, con fundamento en el art. 397. inc, 1°, del Código Civil (fs. 64). conforme lo había solicitado la actora; pero su decisión fue apciada por cel codemandado Oks y revocada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil. con fecha 5 de septiembre de 1988, que rechazó la demanda. Contra esa decisión. la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a una queja que fue luego desistida porclla (ver fs. 64,67. 135, 139, 158. y 162 del citado expediente).
2) Que con posterioridad, el 4 de abril de 1989, la señora Deussen se presentó ante el titular de la Asesoría de Incapaces N" [de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. con el propósito de solicitar su intervención a fin de reproducir la demanda de filiación, a lo que accedió esa funcionaria e inició este juicio "Oks, Sebastián Andrés c/Oks. Carlos Hugo y otros s/impugnación de paternidad y reconocimiento de filiación" (expediente N" 21.644), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de San Isidro.
3") Queen junio de 1989. el señor Oks solicitó al juez civil enla Capital Federal que había intervenido en la primera causa sobre filiación. que se declarase competente para conocer en estas últimas actuaciones y librase oficio a la jueza de San Isidro a fin de que sc inhiba de continuar interviniendo en cllas. Ese pedido.
desestimado en primera instancia, fue admitido por la alzada (ver resolución de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil a fs. 289/290 del expediente N"292,540).
previo dictamen del Ministerio Público Pupilar y Fiscal (fs. 283/284 y 286/287, respectivamente. de la misma causa). La inhibitoria fue rechazada por la jueza provincial. sobre la base de que todas las partes. incluido el menor. se domiciliaban en la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, los procesos fueron elevados a esta Corte a fin de resolver la contienda de competencia planicada. cn los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.
4") Que alos fines de decidir sobre el punto, cabe tener presente, ante todo. los alcances de la anterior decisión de la Cámara Nacional en lo Civil en el proceso filiatorio iniciado por la señora Deussen, así como el contexto de circunstancias que rodean cl caso. En ese pronunciamiento, la Cámara afirmó la falta de legitimación de la madre para promover la acción de impugnación de paternidad.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1698¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 944 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
