Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1696 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo cllo, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procurador —° Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 23 de la Capital Federal para continuar entendiendo en estas actuaciones. Hágase saberala señora Juez acargo del Juzgadoen lo Civil y Comercial No 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO LEVENE (11) — Martano AuGusto CAVAGNA
MARTINEZ — CARLOos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Roporro C.
BARRA (en disidencia) — Julio S. NAZARENO — Jurio OYHANARTE — EDUARDO MoLinf: O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr, DON

AUGUSTO CÉsar BELLUuscio Y DON Roporro C. BARRA
Autos y Vistos; Considerando:

1) Que estas actuaciones (expediente N" 38.108), tramitadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 de la Capital Federal, fueron iniciadas por la demanda en la que Carlos H. Oks reclamó a Annette U. Deussen la tenencia definitiva del menor Sebastián Andrés Oks (fs. 5/14). Poco después fue agregado un oficio de la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, librado en el juicio "Deussen, Annette, Ursula c/Oks, Carlos Hugo s/icnencia de hijo". expediente N° 22.065, a fin de que el juez civil de la Capital Federal se inhibiera de actuar en las presentes (fs. 37). El magistrado nacional desestimó el pedido (fs. 88/89), con lo que quedó trabado cl conflicto que toca al Tribunal resolver (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58).

2°) Que la existencia de un proceso en el cual se cuestiona la paternidad matrimonial del menor cuya tenencia es objetode este juicio, hace conveniente que el órgano que entienda en lo concerniente a ésta sea el mismo que conoce en aquella impugnación. Esto asume particular relevancia si se tiene en cuenta las desdichadas circunstancias que han puesto al niño Sebastián Andrés Oks en el centro de disputas de toda índole que cl Tribunal se proponc, en el limitado marco de las contiendas que le corresponde dirimir, tratar de atenuar.

39) Que, en consecuencia. al haberse declarado en la fecha la competencia de la señora juez mencionada en el considerando 1) para entender en la causa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 942 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos