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Fallos: 313:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Para habilitar la competencia originaria de la Corte, la provincia debe ser parte nominal, ex decir, figurar expresamente como tal en el juicio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que ex parte una provincia. Generalidades. ° Para habilitar la competencia originaria de la Corte, la provincia debe ser parte sustancial, es decir, debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiestamente de la realidad Jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las pares.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, La causa es de la competencia originaria de la Corte, cuando la provincia está en ella como codemandada, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Censas en que es parte una provincia. Generalidades, Para que proceda la competencia originaria de la Corte no hasta que la provincia figure como parte demandada en el expediente, sino que debe serlo en sentido nominal y sustancial, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Excluye la competencia originaria de la Cote, el carácter municipal del policlínico demanda- de (ID). .

ADRIAN ABEL OLIVARES v. CONSORCIO vr: PROPIETARIOS pe AVENIDA CORONEL DIAZ 1789 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales, Ts competente la justicia civil y no la del trabajo, para conocer en la demanda por daños y perjuicios entablada contra un consorcio de propietarios por quien sufrió un accidente mientras realizaba trabajos porindicación del administrador, si la acción no se funda en un contrato de trabajo ni un vínculo de esta especie y el actor ha invocado nomas civiles como base fundante de su pretensión (2).

1) Fallos: 308:2214 , 2) 27 de diciembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1682

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