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Fallos: 313:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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una manera harto expresa (v. incs. a) y e) de la norma citada y art. 43 bis, incs. b) y €). del decreto-ley 1285/58, texto ley 23.637). Dc lo contrario sc estaría suponiendo una inconsccuencia en cl legislador, lo que no resulta admisible Fallos: 297:142 : 300:1080 ; 301:460 ).

10) Que. como colofón de lo expuesto, toda vez que a criterio de esta Corte la materia que contemplaba cl inc. d) del derogado art. 46. del decreto-ley 1285/ 58 —según la redacción establecida por la ley 22.093— ha reciído en cl específico ámbito de la competencia que. de acuerdo a la Icy 23.637, es propia E de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, la doctrina sentada ¿n re:

Comp. N" 68. XX. "Villca Mora de Coria Sandi, Emcteria ce/ Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios" (Fallos: 306:1872 ya citado) mantiene plena vigencia con la sola modificación del fuero al que deben ser referidas todas sus conclusiones.

Portodocllo, oído el Señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N"67 para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.

Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Civil y Comercial Federal N" 4 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
RICARDO Li:viNE (11) — MARIano AUGUSTO CAVAGNA
MARTINEZ — CARLOS S. FAyT (en disidencia) — AucusTto Ciisar BELLUSCIO (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RonoLro C,
BARra — Juto S. NAZARENO — Junio C.

OYHANARTE — EDUARDO J. Morin O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON
AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N?4 para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase sabcral señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 67, al señor juez a cargo

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1680

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