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Fallos: 313:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DI JUSTICIA DE LA NACION 1679 N 313 consideración y sanción definitiva por la Cámara de Diputados. cn el Diario de Sesiones de esa Cámara del 30 de septiembre de 1975. págs. 4510/4511: art. 1° de la ley 22.093 que nuevamente sustituyó cl art. 46 del decreto-ley 1285/58. esp. inc.

d) y nota del Poder Ejecutivo acompañando el Proyecto). Pese a la amplitud del precepto (doctrina de Fallos: 306:1872 , consid. 7), lo determinante en esta atribución de competencia no fue el indefinido carácter "civil" o "comercial" del presupuesto (hecho ilícito, contrato). sino la especialidad de su objeto enmarcado en el concepto de "accidente de tránsito", comprensión que no se puede perder de vista.

N 8) Que no resiente lo sostenido hasta aquí la particular competencia que laley 23.637 atribuye por medio del artículo 43. inc. b), del deercto-ley 1285/58.

Adviértasc que esta norma reproduce parcialmente la redacción anterior que, según la ley 22.093. poscía la segunda parie del mismo artículo, contexto en que adquiría preciso sentido en relación al art. 46, inc. d). del mismo cuerpo legal (deercto-ley 1285/58 -1.0. Icy 22.093—) ya que cada uno de estos preceptos contemplaba. para asignarias a fueros diversos, especies de un único género de cuestiones, género que fijaba la parte inicial del referido art. 43. producida la unificación de la Justicia Civil y de la Especial en lo Civil y Comercial y al establecer la ley que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal conocerán en las L causas en las que se "reclamen indemnización por daños y perjuicios provocados porhechosilícitos. sin perjuicio de lo dispuesto enclart. 29 del Código Penal".cllo sólo puede tener sentido -—atendiendo al contexto general de la norma y a los afines que la informan (Fallos: 284:9 y 293:301 : 1149)— si se lo considera como el resultado del intento del legislador —con imperfección técnica que no frustra su definida intención— de hacer explícita una síntesis de las hipótesis que contemplahan por separado los recordados arts. 43. segunda parte y 46. inc. d) del decreto-Iey 1285/58. según la ley 22.093; intepretación que encuentra fundamento adicional en el empleo de un concepto de significado suficientemente equívoco.

como lo es el de los "hechos ilícitos". no necesariamente coincidente con cl de los "delitos y cuasidelitos" al cual el legislador acudió en esta materia para marcar categóricas distinciones (v. art. 42. inc. a), de la ley 13.998), o bien como la expresión de un supuesto alcanzado por el parágrafo inic! ial del art.43. pero sin que ello pueda implicar la exclusión de otras hipótesis igualmente comprendidas en aquél. Asignar cualquier otro significado a la norma en análisis equivaldría a no olorgar primacía al criterio que da pleno efecto a la intención del legislador.

9") Que. por lo demás, no corresponde aceptar un implícito desplazamiento, siquiera parcial. de la competencia de que se trata pues. en la sistemática de la ley í 23.637. cuando se ha querido asignar a otro fuero —en todo o en parte— alguna de las materias que en sus catorce incisos preveía el derogado art. 46. se lo hizo de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1679

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