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Fallos: 313:1678 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4) Que. en síntesis, la unificación de ambos fueros tuvo por objcto aliviar el cúmulo de tarcas que pesaba. de manera extremadamente negativa para el desarrollo de su labor. sobre la hasta entonces llamada Justicia Especial en lo Civil y Comercial: "uno de cuyos factores estaba constituido por la innumerable cantidad .

de procesos originados por las reclamaciones de daños y perjuicios generados por los accidentes de tránsito. Y, el recurso concebido para remediar esta situación consistió. precisamente. en convertir los dos fueros civiles ordinarios cn uno solo, que conservaría la competencia de aquéllos, con excepción de algunas cuestiones cuyo conocimiento sc atribuyó. expresamente a la Justicia Nacional ordinaria en lo Comercial, 5) Que. sentado loexpuesto. cabe recordar que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 182:486 ; 184:

5:186 : 258:200 : 165:281 : 146:302 : 973 y muchos otros). propósito que no debe scr olvidado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación (Fallos: 257:99 : 259:62 : 271:7 ).

6") Que. con sujeción a esta pautas. no es admisible sostener que la derogación del art. 46 del decreto-ley 1285/58 por paric de la ley 23.637 (art. 14) conduzca necesariamente a excluir de la competencia de la actual Justicia Civil de a Capital Federal Jas cuestiones que contemplaba —según el texto de la ley 22.093—cl inc.

d) de aquella norma. Por cl contrario. más allá de la obvia necesidad de tal derogación como consecuencia de la desaparición como fuero de aquél cuya competencia se fijaba. teniendo en cuenta la causa que determinó cn su momento .

la atribución a la Justicia Especial en lo Civil y Comercial de las acciones previstas en elinc. d). éstas encuentran suficiente ubicación en el apartado inicial del art. 43 de dicho decreto-Icy en su redacción actual (art. 10 de la ley de unificación).

7") Que. en cse sentido, corresponde recordar que no obstante los iniciales términos que resultaban del texto respectivo. la asignación de las "acciones civiles y comerciales por reparación de los daños y perjuicios que sean consecuencia de accidentes de tránsito" a la recién mencionada Justicia Especial en lo Civil y Comercial, dispuesta cn primer término por la ley 21.203 y mantenida por la ley , 22.093.1uvo comorcal significado cl traspaso a dicho fuero de un determinado tipo de reclamos por daños y perjuicios (concretamente. el originado en accidentes de tránsito), con independencia de la causa fuente del hecho generador de respon- .

sabilidad invocado (v. art. 1°, ley 21.203 que sustituyó el art. 46 del decreto-ley 1285/58, esp. inc. c), Mensaje y Proyecto del Poder Ejecutivo. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del 16 de julio de 1975, págs. 1224/1225. dictamen de Comisión, consideración y aprobación por la Cámara de Senadores cn el mismo año; del 18 y 19 de septiembre de 1975. págs. 2474/2475 y dictamen de Comisión.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1678

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