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Fallos: 313:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 196.

Autos y Vistos: Considerando:

1) Que el claro propósito que inspiró a la ley 23.637 permite anticipar que la unificación dispuesta en ella no provoca otro desplazamiento de la competencia atribuida con amcrioridad a su sanción a la Justicia Civil y a la Justicia Especial en lo Civil y Comercial que la expresamente referida a la Justicia Comercial; dicho de otro modo, con excepción de las materias explícitamente asignadas a esta última, la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal "única" (art. 1°. Icy cit.) es competente para conocer en todas las cuestiones en lo que eran hasta entonces los dos fueros inicialmente mencionados, 2?) Que. en este sentido, allí se dijo "que no median razones técnicas que justifiquen la diferenciación entre los fueros civil y especial. ya que las materias en que éste último entiende son cn su casi totalidad de naturaleza civil, y su conocimiento correspondió a estc fuero hasta la sanción de las leyes 21.203 y 22.093". razón pora cual. "la unificación propuesta aparece como la solución más razonable y factible". A cllo se añadió "que el reintegro a la Justicia Comercial de las causas mercantiles cn su momento derivadas a la competencia del fuero especial no afectará la actividad actual de estos tribunales, por tratarsc de un número no significativo de causas". Díjosc también "que el remedio clásico para solucionareste tipo de cuestiones. consistente en traspasar parte de la competencia de los tribunales que sufren la recarga de tarcas a otro fuero. no ha dado resultados positivos. ya que se trata de una mera transferencia del problema de un fuero aotro, el que pronto reficiará los mismos inconvenientes que sufría el anteriormente afectado, tal como ha ocurrido con la sanción de las ya citadas leyes 21.203 y 22.093". Por el contrario. se advirtió. "mediante la unificación de fueros se establece un sistema que garantiza un mayor equilibrio en la distribución del trabajo. evitando las referidas recargas de tareas que tanto afectan al servicio de la N justicia" (v. Mensaje de Elevación del Proyecto del Poder Ejecutivo en cl Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 6 de agosto de 1987. págs.

1439 y ss.).

3") Que cstos criterios en modo alguno dejaron de informar los diversos proyccios discutidos en el Congreso de la Nación: centre ellos. cl que mereció sanción definitiva (v. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 7 de septiembre de 1988, págs. 2617 y ss. y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 1988. págs. 5505 y ss.).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1677

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