Por otra parte —agregó— dicho cuerpo legal establece la intervención de la justicia comercial en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido atribuido expresamente a los jueces de otro fuero. Por ello. atendiendo a queel caso.a su juicio, cacen laórbita del artículo 184 del Código de Comercio, a la índole del contrato que vinculó a las partes. al carácter de la empresa demandada y la doctrina que surge de la aplicación de los artículos 7 y 8.
inciso 5, del Código de Comercio. interpretó que correspondía a aquélla entender en la litis (v. fs, 30/31).
Recibidos los autos por cl señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N" 4, éste no admitió su competencia con fundamento cn la ya citada disposición del artículo 42. inciso). de la ley 13.998. atribuyendo el conocimiento del proceso a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 32).
En tales condiciones quedó planteado un conflicto que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24. inciso 7", del decreto-ley 1285/ 58.
II-
En primer término, estimo esclarecedor para dilucidar la cuestión efectuar una reseña respecto de la evolución de la doctrina de V.E. sobre el punto, fundada cn el desarrollo legislativo acontecido al respecto.
Enorigen. reiteradamente había sostenido este Tribunal que. por aplicación de la regla consagrada por el art. 42, inciso a). primera parte. de la ley 13.998 —no derogado por cl decreto-ley 1285/58—. competía a los jueces federales en lo civil y comercial conocer en causas como la de autos en que se debaten cuestiones directamente vinculadas con un contrato de transporte terrestre que liga a las partes.
V.E. interpretó, asimismo, que quedaban excluidas del conocimiento de estos jueces las acciones porindemnización de daños causados poractos ilícitos conexos con esa relación contractual (ver Fallos: 243:372 ; 262:208 : 288:378 ; 299:383 :
306:1872 . considerando sexto). Dicha doctrina tuvo especialmente en cuenta para determinar la competencia en el sentido indicado, demandas centralmente basadas en cl art, 184 del Código de Comercio.
A partir de la sanción de la ley 22.093. V.E. modificó dicha pauta y consideró que tales eventos y sus consecuencias se encontraban comprendidos en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, de competencia de la Justicia Especial en lo Civil y Comercial según lo dispuesto en el artículo 46, inciso d). del decreto-ley 1285/58
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1673
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1673¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
