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Fallos: 5:186 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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No hay ley espresa que autoriza la traslacion de Y.S. al territorio seccional de Córdoba, y ejercer en él una jurisdiccion que la ley solo le acuerda sobre el territorio de que es juez titular. Por consiguiente, no veo en V. S. sinó un comisionado ad hoc que contradice el precepto del art. 48 de la Constitucion de la República.

En los casos de excusacion ó impedimento legal de un juez de Seccion, en causas Civiles, corresponde su conocimiento al otro mas inmediato; pero sin abandonar su asiento, sinó remitiéndose los autos con noticia de las partes (art. 36 de la ley de procedimientos). Pero, como se vé, es solo en las causas civiles, y no en las criminales, y enel caso de interpretarse estensivamente la ley, aun asi no podria abandonar su territorio jurisdiccional, El remedio está en el art. 42 de la ley recordada, que faculta á las justicia de Provincia para capturar y sumariar á los delincuentes, y remitirlos despues al Juez Nacional que ha de fallar la causa. Ademas, mis defendidos dicen ensu descargo, que el movimiento del 16 de Agosto, es debido 4 los diversos ataques traidos á la soberanía provincial por el señor Ministro de la Guerra y el señor Juez Seccional Dr. Laspiur.

En esta situacion, si V.S. condena 4 los procesados, importa declarar inocente al Ministro y al Juez; si los absuelve, importa declarar culpable á dichos funcionarios. Luego cualquiera que sea la resolucion ella, va á usurpar una atribucion que la Constitucion solo confiera al Senado de la República, Agrega por último, que los procesados fueron indultados por el Ministro de la Guerra; en representacion del Gobierno General, y que, por lo tanto, no podian ser procesados.

Se corrió traslado y autos, y evacuándolo el Procurador Fiscal dice: No hay razon para deducir la primera excepcion, porque en los números 5y 7 del Boletin Oficial de la Nacion que acompaño se rejistra el nombramiento hecho en. mi persona por el Gobierno General, de Procurador Fiscal en el Juz

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-186

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