Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:281 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

LEN 19 y

E En cuanto a la cuestión planteada de si las costas deben comprender ademús de los horarios de peritos y el sellado de actuación, los honorarios del abogado defensor, la jurisprudencia en general se ha pronunciado en igual sentido que el "a quo" en st resolución de Es, 52 vta, 53. " La. Suprema Corte en las causas NIVEL y 1. de fechas 1° y Ede Mayo sie 1869 (T. 7, páginas 187 y 193), respectivamente, confirmó por sus fundamentos la sentencia del Juez Federal del Rosario, doctor Avelino Ferreyra, quien en los considerandos "le 1 sentencia consignaba que siendo el procedimiento de expropizción verbal y sumario, y hastando para decidirlo el dictamen ee los peritos que las partes nombren para apoyar sus pretensiones (art. 6" de la ley de 13 de Noviembre de 1866), las costas 3 que se reficre el art, 18 de la misma ley, son relativas 4! los trámites necesarios, esto es, sellado y honorarios de peritos, sin mencionar mí exigir la intervención de ahogados, que por conveniencia de los interesados puedan sin embargo patrocinar sus derechos. Desde el año 1869 hasta el presente, es decir, más de sesenta años, este criterio ha sido seguido invariablemente por el más alto tribunal argentino, sin ser nunca rectificado, como lo demuestran sus reiterados fallos en la materia (S. Corte Nacional, T. 20, pág. 139, cama XVII; T. 26, pág. 421, cama NUS: T. 27. pág. 168, causa LXXNIV: T. 28, pág. 205, cama 1.V. y entre las últimas resoluciones, las registradas en el T.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos