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Fallos: 313:166 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitosformales. Interposición delrecurso. Ante quien debeinterponerse, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto directamente ante la Corte y noantcel tribunal que dictó la resolución que lo motiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpasición del recurso, Farma.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto en forma subsidiaria al recurso de queja por apelación ordinaria denegada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Alberto Pedulla en Ia causa Pedulla. Oscar Alberto s/ falsificación de instrumento público -causa n? 1145-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1") Que se interpuso recurso de queja contra la decisión que no hizo tugaral recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había rechazado in /ímine un recurso de revisión sustentado en los arts. 551 y sgtes, del Código de Procedimientos en Materia Penal. Juntamente con aquél, el recurrente interpuso ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el art, 14 de la ley 48.

2) Que cuando se trata del recurso de revisión del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal. el recurso ordinario de apclación solo procede contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales de Apelaciones (artículos 4 de la ley 4055 y 24.inc. 3". del decreto -ley 1285/58) por lo que debe considerarse quecl deducido en esos términos contra la decisión de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha sido bicn dencgado, 39) Que.por otra parte, el recurso extraordinario no ha sido interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. sino directamente ante este Tribunal, y en forma subsidiaria al recurso de queja por apelación ordinaria denegada. Ambas circunstancias obstan a su procedencia de conformidad con la doctrina de esta Corte Fallos: 306:190 ; 307:2152 y 308:198 y 264 y causa B.359.XXII. "Bernuzzi, Edgardo O. s/su denuncia -causa n° 24.122--, resucita el 20 de diciembre de 1988).

Por ello, se desestiman los recursos deducidos, AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO — CArLos S. FAyr — JorGE ANTONIO Bacquí.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-166

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