haciendo suyo el criterio del representante del Minisicrio Público en el que se ponía de resalto, la inexactitud del planico. en cuanto existe a [s. 4168 de los autos principales una resolución que declaró expresamente excluídos del beneficio establecido cn la ley 23.521, a una seric de personas entre las cuales se incluía a Carlos Guillermo Suarez Mason, quien por entonces sc encontraba prófugo.
Contra esa resolución, la defensa interpuso el recurso ordinario previsto en el art. 5? de la ley cn cuestión. En esa oportunidad sólo agrega algunas citas doctrinarias y reglamentarias, tendientes a demostrar, en abstracto y sin referencia a las constancias de la causa, la supuesta carencia de capacidad decisoria de los Comandantes de Cuerpo de Ejército.
Sin perjuicio de entender que la sola existencia de la resolución de fs. 4168 citada priva de todo sustento a la ticulación intentada. entiendo útil señalar, a todo evento, que la pretensión desincriminanic no puede tener cabida a la luz de los conceptos vertidos por V.E. cn los autos principales -causa S.551, LXXI1. considerando 13° -donde señaló °...la condición de no punibilidad prevista en la ley resulta inaplicable a los que hubiesen revistado como comandantes de zona. o de subzona. o jefes de fuerzas de seguridad. policial o penitenciaria, lo que significa que el legislador ha entendido y mandado que la situación de estos últimos -a menos que sc establezca objetivamente y con certeza que no medió el desempeño efectivo de aquellas funciones en cuyo marco fueron cometidos los delitos imputados- no debe ser examinado en oportunidad de resolver sobre la aplicación de la ley...." Como única excepción. V.E. admitió en autos M.643. L.XXI. revisar este principio de acuerdo con las circunstancias objetivas que surgicran de lo actuado ...y que demostraren la presencia de algún elemento relevante que permita excluir a los que hayan revistado como jefes de subzona del efectivo ejercicio de ese comando...".
En tales condiciones, entiendo que la interpretación que la defensa pretende asignar a la ley 23.521 prescinde de su texto expreso y no consulta en modo alguno las constancias de los autos principales, ni la doctrina de V.E. que cita. motivo por el cual, su pretensión resulta inadmisible. .
A mérito de lo expuesto. opinoque V.E. debe confirmarel auto apelado. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1989.- Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1990.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
