COMPAÑIA FINANCIERA SALADILLO v. AMUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Caxos varios, La crítica atinente a la posibilidad de revisar la procedencia de la multa impuesta al Banco de la Provincia de Buenos Aires por retardo en dar respuesta a un pedido de informes, remite a cuestiones de derecho procesal. ajenas, como principio. a la instancia extraordinaria federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La amplitud de la redacción del art, 399, 2" párrafo, del Código Procesal, faculta a los jueces a disponer "otras medidas a que hubiere lugar", lo cual excluye la arbitrariedad de la resolución que impuso una multa al Banco de la Provincia de Buenos Aires por retardoen dar respuesta a un pedido de informes.
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La resolución que impuso una multa al Banco de la Provincia de Buenos Aires por retardo en dar respuesta a un pedido de informes no afecta su status jurídico, de maíz constitucional, como "institución autárquica de derecho público" (art, 1° del deereta -ley 9434/79 10. decreto 9166/86) ni limita Jas exenciones de que goza en vinud de la reserva efectuada en el art. 104 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de febrero de 1990, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por cl Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa Compañía Financiera Saladillo c/ Amur S.A.". para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Civil que. al dejar firme lo resuelto en la instancia anterior, impuso una multa al Banco de la Provincia de Buenos Aires por retardo en dar respuesta a un pedido de informes.
la citada entidad bancaria interpuso el recurso extraordinario. cuya denegación dio origen a1 la presente queja.
29) Que. para asfresolver.cla quo estimó que la resolución apelada era consecuencia de un pronunciamiento anterior -el apercibimiento de imponer sanciones conminatorias contenido en la resolución del 6.4.89- que había sido consentido y. por tanto. aquélla
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-164¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
