MARZO
CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
OBEDIENCIA DEBIDA.
Noseencuentran comprendidos en laeximente prevista en el art, 19, segundo párrafo de la ley 23.521, los individuos que, como el recurrente, hubieran revistado como jefes de zona, In consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación incondn en los términos del art. 5 de la precitada ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte Suprema superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella. Se trata de condiciones pertinentes para la eficiencia del control de constitucionalidad y de la casación federal que la Corte debe cumplir. cuya consideración ha guiado tradicionalmente la interpretación de las nomas que gobiernan la jurisdicción del Tribunal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
OBEDIENCIA DEBIDA.
Frente al rechazo de la pretensión del recurrente en el sentido de que se lo incluyese en la presunción de haber obrado en virtud de obediencia debida, creada por cl art. 1° de la Jey 23.521, dejándose sin efecto su procesamiento, ya que -según el apelante-, cl a quo no se pronunció, en el plazo dentro del cual la autoridad judicial debe expedirse, aceren de si en xu desempeño como Jefe de la Zona de Defensa I.tuvo capacidad decisoria o coparticipación en la elchoración de las órdenes, corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamente Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracehi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El procesado Carlos Guillermo Suárez Mason sc encuentra procesado en autos a fin de establecer la responsabilidad que le cupo en los delitos previstos en el artículo 10 de la Ley 23.049. cometidos en la Zona de Defensa I. mientras fué su comandante.
El nombrado solicitó sc dejara sin efecto ese procesamiento alegando que por haber omitido el a quo. declarar en forma expresa. la inaplicabilidad en favor del encartado de la presunción establecida en el artículo 1", segundo párrafo, de la ley 23.521. dentro del plazo allí establecido. sc habrían operado de pleno derecho los efectos desincriminantes establecidos en cl tercer párrafo de esa norma.
La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de esta ciudad rechazó cse pedido, La
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:167
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