contra la pretensión del accionante. su pasividad y consentimiento durante la vigencia de las instituciones de la Constitución en ese período. Agregó que la supresión del proyecto original de la ley de la frasc "a partir del 24 de marzo de 1976". se aceptó por considerar sobreentendido que. de su texto íntegro. surgía Claro que estaba destinada a atender los casos comprendidos en el último gobiemo de facto, ya que los supuestos anteriores. hasta el 25 de mayo de 1973. se encontraban alcanzados por el art. 60 de la ley 20.654. Los gobiernos de jure que suceden a los de facio —enfatizó— están facultados para ratificar. modificar, derogar y anular los actos cumplidos por aquel, más no los celebrados por otros gobiemos de jurc precedentes.
IV-
Elactorimerpuso recurso extraordinario a fs. 130/138. Ratifica, enlosustancial, su derecho de inclusión en los términos del art. 10 de la ley 23.068. basándose en la imposibilidad de reclamar su injustificada baja —en la oportunidad que se produjo—. debido su calidad de delegado gremial de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de La Plata y la consiguiente persecución política de que estos eran objeto por parte de la intervención de la Universidad en la época de la cesantía.
Sobre cl punto, criticó cl fallo en cuanto sostiene que los actos ocurridos durante períodos constitucionales no son pasibles de revisión, ya que hay que distinguir respecto de una democracia meramente formal desde que. si bien el gobierno que lo dejó cesante fue ungido por el pueblo. no respetó los derechos y garantías esenciales que establece la Carta Magna.
Remarcó también, que los legisladores se pronunciaron expresamente acerca de la necesidad de no poner límites temporales al esquema de reincorporaciones.
concl fin de no hacer discriminaciones entre los que fueron cesanicados porcausas no disciplinarias, Por aplicación, entonces, del art. 31 de la Ley Fundamcntal..la ord. N" 168/84 no puede contener una limitación temporal que no trac la ley23.068.
sin incurrir en inconstitucionalidad manifiesta.
A su criterio, la cámara incurrió en arbitrariedad por la insuficiencia de sus argumentos legales, reflejando sólo una valoración política para determinar la validez de la decisión administrativa, excediendo los límites de su jurisdicción.
Igual tacha de arbitrariedad cabe haccrle al fallo recurrido toda vez que para fundamentarlo. los jueces se remiten a otras sentencias. violentando cl principio de que el pronunciamiento debe bastarse a sí mismo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1626
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