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Fallos: 313:1610 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ha demostrado con prolija dedicación cl grueso de las probanzas de las que se vio impedido valerse. asícomo suparticular incidencia en cada supuesto para asegurarsc una efectiva defensa de sus derechos conculcados. son suficientes para tener por admitido cl recurso. debiéndose por tanto, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar dictar una nueva con arreglo a lo expuesto. retrotrayendo cl problema litigioso a la esfera administrativa. a fin de que. el Concejo cn su calidad de juzgador reciba las pruebas ofrecidas oportunamente por el señor Rousselot, debiendo anular, en consecuencia. todas las decisiones dictadas, incluyéndose por cierto. la que resolvió la destitución del recurrente. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 27 de diciembre de 1990, Vistos los autos: "Roussclot, Juan Carlos c/Concejo Deliberante de Morón s/ conflicto art. 187 de la Constitución provincial".

Considerando: 19) Que contra la decisión de la Suprema Conte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que —por mayoría— desestimó el conflicto municipal que en virtud de su destitución había promovido cl ex intendente de la Municipalidad de Morón Sr.

Juan Carlos Rousselot. éstc dedujo el recurso extraordinario de apclación del anículo 14 de la ley 48. que fue concedido por cl a quo. atendiendo la invocación de supuestos de arbitrariedad que prima facie valorados habilitaron cl recurso (fs. 162).

2") Que esimportante dejarcstablecido. como punto de partida, que el presente recurso extraordinario no se deduce contra cl pronunciamiento del Concejo Deliberante de Morón, Provincia de Buenos Aires, por el cual se destituyó al apelante de su cargo de intendente. En efecto, los agravios expuestos en cl escrito de fs. 117/137 están dirigidos contra la sentencia de la Suprema Corte de aquella provincia que. cn su momento, desechó el "conflicto" promovido por el funcionario destituido. Ello fuc posible porque las disposiciones locales aplicables en el caso —no tachadas de inconstitucionalidad— disponen la "justiciabilidad" de los actos expulsivos dictados en situaciones como las que se juzga (art. 264 del decreto-ley 6769/58).

3") Que, por tanto. el recurso extraordinario es admisible cn atención a que las cuestiones debatidas versaron sobre la inteligencia y los requerimientos de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1610 
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