preceptos de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones dé la apelante; a lo que corresponde añadir que los agravios sometidos a examen de este Tribunal incluyen la tacha de arbitrariedad. con motivo de la cual el a quo concedió el recurso (fs. 162).
4) Que las constancias de la causa (fs. 5, 57 y sig. expediente 22.7 14/89) ponen de manifiesto que la convocatoria a la sesión especial del día 19 de abril de 1989 en la que fue decidida la cesantía del Sr. Roussclot. se realizó, formalmente, para considerar el dictamen de la comisión investigadora creada por el decreto N° 003/89 del Concejo Deliberante y permitir la defensa del ex intendente (decreto 005/89 del Honorable Concejo Deliberante —en los términos del art. 250 del decreto-ley 6769/ 58. ley orgánica de las municipalidades. ADLA.. XVIII-B, 1958, p. 1455/1476).
5) Que. sin embargo. según se Ice en los considerandos del decreto 007/89 (fs.
3/4 exple. 22.793) dictado el mismo día 19 de abril de 1989. se da por recaída a Rousselot la oportunidad de ofrecer los medios probatorios solicitados; por considerar precluída la instancia instructoria y entender que el ofrecimiento aparecería, entonces. como improcedente y extemporánco. A renglón seguido dec. 008/89) es aprobado cl dictamen de la comisión investigadora y sc resuelve la destitución del hasta entonces intendente (fs. 967. expte. 22.794).
6") Que estas claras circunstancias, confundidas luego por la construcción dogmática del tribunal local, indican lo siguiente: 1. El Concejo Deliberante convoca al cuerpo a sesión especial el día 19 de abril de 1989 a cfectos del tratamiento del dictamen de la comisión investigadora (incriminatorio para cl intendente). citando al señor Rousselot a la sesión para que ejerza el derecho de defensa (ver Edicto de fs. 57, expte. 22.714/89); 2. en aquella sesión especial así convocada se resuelve, en primer término. rechazar las pruebas ofrecidas por el intendente por considerar precluída la instancia para hacerlo y estimarlas, entonces, improcedentes y cxtemporáneas (dec. 007/89) y. cn segundo término. aprobar el dictamen de la comisión (dec. 008/89) en tal orden y sucesivamente.
7) Que sin perjuicio de insistiracerca de los principios que sostienen elrespeto en la producción de las pruebas conducentes como capítulo esencial del ejercicio del derecho de defensa y garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), resulta incontestable que el decreto-ley 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires regula en el capítulo X. artículo 250. un procedimiento ordenado para proceder a la destitución del intendente. estableciéndose la obvia exigencia de "permitir al intendente su defensa" (inc. 49).
8) Que la lógica secuencia referida al tratamiento del dictamen de la comisión
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1611
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1611¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
