Invoca. por último. en razón de lo expuesto. la doctrina de la arbitrariedad y pide se resuelva cl fondo de la cuestión planteada. disponiendo la anulación de la sentenciacnrecurso y de la medida destitutoria y que sc disponga.cn consecuencia, su reposición en el cargo de intendente de Morón.
IV-
Debo poner derelieve, ante todo, que la cuestión en recurso noes. porprincipio.
de las revisables en esta instancia excepcional, desde que se trata de un problema resuelto por los jueces naturales de la causa a través del análisis de preceptos de naturaleza procesal y normas de derecho público local. con vinculación a aspectos de hecho y prueba. todo lo cual constituye materia ajena a la intervención de la Corte. pues. como es sabido. ésta no ces intérprete de las referidas normas de derecho no federal, sino tan sólo de las cuestiones a que se refiere el art. 14 de la ley 48.
Empero. la parte recurrente invoca la doctrina sobre sentencias arbitrarias, sobre cuya basc cl Tribunal puede descalificar un pronunciamiento de los jueces de la causa cuando por carecer de los razonamientos mínimos o cstar viciado de graves falencias, no es dable aceptarlo. con arreglo al art. 18 de la Constitución Nacional, como un auténtico acto de naturaleza jurisdiccional.
Es, en consecuencia. en relación con los principios de esta última doctrina. que adelanto mi opinión favorable a la admisión del recurso extraordinario deducido en estos autos, En lo substancial. cl nudo de la materia recurrida consiste en decidir si se ha respetado o noel derecho de defensa del apelante a través del pronunciamiento del a quo y de la inteligencia que éste efectuó de las normas procesales en juego, en cl marco del procedimiento especialísimo de que se trata, cual es el de juzgar la conducta de un alto funcionario de gobierno designado por elección popular.
No puede escapársenos que. prima facie. la mayoría que integró cl fallo que se apela, desarrolló algunos argumentos tendientes a dejar sin asidero al planteo efectuado por el intendente destituido. otorgándolc a las etapas rituales del proceso de enjuiciamiento que se aplicó en cl sub lite un carácter perentorio de marcada rigidez, de resultas de lo cual estimó que no hubo en realidad un supuesto de indefensión sino otro de negligencia. Tal desarrollo argumental, por ende. podría poner al decisorio ocurrido al margen de la tacha con que se lo pretende descalificar. Sin embargo, comparto cl agravio del recurrente en el sentido de que tales argumentos carecen de suficiente convicción y entidad. contradicen varias veces
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1607
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