la Ictra de los mismos preceptos rituales cn análisis como lo demostró en detalle cl apelante y, en definitiva, consagran como válido un sistema procesal de extremada rigidez. que lesiona. en el caso, la fundamental garantía de la defensa en juicio. toda vez que constriñen al acusado a efectuar actos defensivos en condiciones muy estrechas, en tiempos cuya brevedad es patente y. por lo demás. impidió que sc admitieran las electivas y puntualizadas defensas que en el marco del proceso y cn los términos que no aparecen como irrazonables. reguirió del tribunal de enjuiciamiento.
Otro aspecto esencial que procede destacar es que los jueces están obligados a responder a los agravios conducentes de las partes, pues éstas tienen pleno derecho ritual a que sus manifestaciones le sean atendidas por el juzgador, ya sea para admitirlas, o en su caso para rechazarlas, pero cn este último supuesto de manera ponderada y a través de suficientes y lógicos fundamentos. En la especie.
por el contrario, el grueso de los planteos efectuados por cl recurrente en ordena su indefensión a raíz de la impropia inteligencia asignada por los jueces administrativos a los términos procesales de prueba, así como en lo atinente a la concepción de las dos etapas del enjuiciamiento especial de que se trata como similares al sumario y al plenario del proceso penal ordinario. con la incidencia que todo cllo tenía para la correcta asignación de los tiempos procesales para cl ofrecimiento y la realización de las pruebas pertinentes, no han sido debidamente consideradas por cl sentenciador. quien entonces. de manera dogmática, sc limitó a sostener de modo rciterativo la inteligencia contraria ya sostenida por los jueces del Concejo Deliberante.
" A mi modo de ver lo significante es en el sub judice que el señor Roussclot no se mantuvo ajeno a las instancias de su enjuiciamiento, sino que por medio de representantes idóneos se presentó en tien:pos oportunos llamando la atención acerca de lo que resultaba evidente, cual cra la complejidad del asunto en debate y sus incidencias técnicas. que tomaban a su criterio imprescindible un cuidadoso planteo de los cargos respectivos y, como natural consecuencia. una no menos amplia posibilidad de analizarlos y ofrecer las pruebas de descargo que resultaren necesarias para su defensa.
Esto último, que no cstá discutido en autos, es lo que vino a formular el funcionario cuestionado, y no lo efectuó en plazos manifiestamente impropios, o en términos largamente vencidos. sino que lo hizo en la oportunidad misma de la sesión especial donde de manera efectiva se le pronunciaron aquellos aludidos cargos respecto de un problema de manifiesta complejidad, presentando sendos escritos con ofrecimientos pornenorizados de prueba tendientes a hacer efectiva su inalienable defensa. Y esto es lo que la interpretación excesivamente rígida de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1608
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