amplio de lus instituciones, respecto de lo cual, sostuvo. se trata sólo de calumnias 6 exabruptos. cuando no de vesanías y de francos desconocimientos de la materia tratada. .
H La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. por mayoría de votos, rechazó el plantco deducido.
Expresó, ante todo, el referido tribunal, que los intendentes son personas responsables, en el marco de la responsabilidad de los funcionarios públicos, y que.
por ende, sin pasibles de destitución cuando. como lo señala el art. 185 de la Constitución provincial, "... sus deficiencias de conducta o incapacidad sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos".
Parasuenjuiciamiento—dijo elaquo—la Ley Orgánica de las Municipalidades ha concebido un juicio político que resguarde los principios de publicidad, de contradicción y de celeridad e inmediación.
Lanaturalezadeeste último impone —destacó —lacomparencia del funcionario imputado ante sus pares actuando como jueces, en una sesión o audiencia especial en la que se concretarán acusación y defensa, recibiéndose la prueba aún no producida y en la que el Consejo producirá su fallo.
Señalado el marco legal —dijo el juzgador — cabe destacar que en la ctapa investigativa fue citado el señor Rousselot a declarar ante la Comisión, negándose éste a comparecer invocando una supuesta prerrogativa a expedirse sólo por escrito. Luego cl nombrado pidió controlar la prueba y tomar vista de las actuaciones, a lo que se accedió, sin que el peticionante ejerciese sus derechos en forma oportuna. ya que insistió en sus requerimientos reción cuando sc había clausuradocl período instructorio (v. [5.453/5,675/6. 728, 729/730.929 y 930 vía.
del expte, adm.).
Seguidamente señaló que el imputado, en vez de concurrir como era su obligación a la sesión especial debidamente publicitada a fin de ejercer su defensa, se limitó a presentar tres escritos en los que recusaba a algunos consejales, solicitaba la suspensión del acto y ofrecía prueba, considerándose "en un total y absoluto estado de indefensión", Tras rechazar los agravios vinculados con la mentada excusación de algunos consejales, estimó cl a quo que la no concurrencia a lascsión especial aludida varias
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1602
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