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Fallos: 313:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Dice que, si bien el proceso de enjuiciamiento de los intendentes no configura uno de naturaleza penal, le son aplicables los principios elaborados por la Corte cn materia de defensa y debido proceso, especialmente en el ámbito del proceso penal.

Al respecto puntualiza. ante todo. que el referido derecho de defensa no se satisface con el ritualismo de una intervención formal del imputado. sino que requiere oportunidad cfectiva y útil de participar en cl proceso. Lo primero -dice— sería incurrir cn aquello que el Tribunal califica de "exceso ritual manifiesto". esto es, invocar y usar menos formalismos que aparentan una imagen de verdad formal pero que enrigor ocultan la verdad objetiva y material, que es la que los jueces están obligados a buscar. En el caso —enfatiza— no se cumplió una sola diligencia electiva que pudicra considerarse realmente probatoria.

Pone de resalto que si tales principios son fundamentales en el marco del proceso judicial, cuanto más lo deben ser cuando sc trata de un organismo estatal crigido como juez encargado de juzgar y eventualmente destituir a un funcionario público designado por elección popular. .—En este contexto —apunta— procede resaltar que en la etapa instructoria o investigadora —equiparable al sumario— no se le notificó la apertura de la investigación, no se le posibilitó el conteste de prueba. no pudo repreguntar ados testigos. cuando pidió vista se tuvo porcerrada la ctapa sumarial, usí como tampoco sc le notificó el reglamento de procedimiento.

En cuanto a su cita a la sesión especial, es dable poner de relieve —destaca— que recién en dicho acto se iba a saber si sc aprobaba o no cl dictamen de la Comisión Investigadora, cosa que al fin ocurrió en realidad. a partir de lo cual recién comenzaría la ctapa de enjuiciamiento, equiparable al plenario. o sca que hastaese momento no se podía hablar, porque nocxistía, de acusación o imputación, de la que le cupiera ciertamente defenderse. A rafz de lo cual iba a ser luego de cumplido cse trámite que comenzaría válidamente la ctapa probatoria. No obstante ello, se le rechazó totalmente las probanzas ofrecidas y sc decidió su destitución, sin permitírsele, entonces, la más mínima ocasión efectiva de ofrecer y producir las medidas de prucha conducentes a la defensa de sus derechos destacados. Lo que equivale a decir —expresa— que en una sola sesión que transcurre en un solo día sc acumulan las cuatro etapas de acusación, delensa. prueba y sentencia, con absoluta indefensión.

Tras estas manifestaciones vertidas con el objeto de demostrar el grado de indefensión. pasa el recurrente a señalar de manera detallada las diversas pruebas que fucron ofrecidas por su parle cn las oportunidades del enjuiciamiento.

indicando los cargos y los descargos respectivos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1604

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