veces y la presentación de los tres escritos mencionados. sólo pueden traducir o un desconocimiento de la naturaleza del juicio o un propósito dilatorio, ya que ésa era la oportunidad para ejercer su defensa. como lo sostuvo cl mismo alto tribunal en el reciente caso "Tronchet".
Ante la ausencia del imputado. el Concejo bien pudo llevar adelante el juicio, talcomoocurre enel juicio político enel orden nacional, para el que la Constitución Nacional, en los arts. 45, 51 y 52. prescribe que el procedimiento se sigue en rebeldía.
Al dejar pasar esa oportunidad legal —ugregó cl a quo-—- sin causa justificada para formular su defensa. cabe concluir que la perdió, como lo resolvió el Decreto 007/89. conclusión no impugnada por cl interesado en su presentación. El escrito deofrecimiento de prucha en sustitución fue formalmente improcedente y portanto la prueba allí ofrecida legítimamente descartada.
De otro lado —indicó cl sentenciador— su control en este tipo de juicios es sólo como juez de la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos, motivo por el que no le cabe entender respecto del cuestionamiento de la destitución por supuesta inexistencia de una conducta reprochabie. máxime cuando cl representante no ha logrado demostrar que el Consejo, al votar su destitución. se haya excedido en el ejercicio de las atribuciones que la ley lc confiere.
En este último sentido —concluyó el superior tribunal provincial— el Concejo consideró que se encuentran acreditadas en el sub judice las "deficiencias de conducta" y la "incapacidad" como causales genéricas de destitución, y el imputado no logró controvertir de manera eficaz la configuración de dichas causales, para lo cual carecen de toda relevancia sus alegaciones cn torno a que su propia anulación del contratodetermina la falta de causa jurídica para su destitución, mI -
Contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dedujo el señor Roussclot el recurso extraordinario que consta a fs. 117/137.
Luego de demostrar el cumplimiento de los distintos requisitos del recurso y de reseñar los antecedentes de la causa, pasa a expresar sus agravios.
En primer término, señala su agravio constitucional por indefensión, Icsiva del art. 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1603
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