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Fallos: 313:1605 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Seguidamente, manifiesta que el voto de la mayoría se edifica sobre una serie de rzonamientos falaces, a partir de premisas crróneas y presupuestos dogmáticos, amén de desinterpretación de las normas de'derecho público local en juego.

Así puntualiza que carecen de efectiva validez las siguientes afirmaciones del fallo en recurso:

1) que el procedimiento de destitución del intendente sca una especie de juicio político asentado en los principios de inmediación y celeridad; 2) que se requiera la presencia del intendente en la sesión especial; 3) que en esa ocasión deba recibirse la prueba no producida; 4) quecl intendente se negara a comparecer por ante la comisión investigadora:

5) que debiera el intendente por ante la comisión investigadora ejercer su derccho de defensa y ofrecer prueba de descargo: 6) que hubiera estado notificado de los cargos con 12 días de anticipación ala audiencia; 7) que su ofrecimiento de prueba en la sesión especial implicase un desconocimiento del juicio o encubriese un fin dilatorio: .

8) que hubiera estado ausente de manera injustificada y que dicha ausencia. de su parte. justificase llevar adelante el juicio:

9) que no hubiera formulado su defensa en la sesión del 19 de abril de 1989 y que no hubicra impugnado el Dio. 007/ 89:10 ) que el ofrecimiento de prueba por escrito fuera en lo formal improcedente y por lo tanto legítimamente descartado; En lo que atañe al principio de celeridad, expresa que contrariamente a lo que sostiene cl fallo del a quo, dada su naturaleza. el proceso del enjuiciamiento del intendente, funcionario designado por elección popular. requiere dc una prudencia particular que no se compadece con dicho principio, ya que se lo debe rodear de todas las garantías posibles en virtud de aquel origen electoral. Destaca que el art.

250 del ordenamiento normativo aplicable no habla:como lorepitc ela quo, de una sesión. sino de "sesiones". ya que presupone que cuando median cargos muy complejos el problema.no puede obviamente resolverse en un solo día.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1605

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