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Fallos: 313:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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003/89. ni las diligencias de prueba que se dispuso. a lo que sc suma que la mayoría de las actas no están firmadas por los presuntos comparccientes.

Si bien reconoció haber sido citado —dijo— para prestar declaración. explicó que ante cllo pidió se le formulasen preguntas por escrito, al amparo de normas citadas por analogía. Luego solicitó "vista", más se procedió a cerrar la ctapa instructoria y se le notificó cl dictamen y sus conclusiones, cilándosclo para la sesión del 19 de abril. en la que sc lo consideraría. Por lo tanto -—señaló-— cn el procedimiento de la Comisión Investigadora no pudo ejercer su derecho de defensa.

Y tampoco ello—agregó— fue posible enla referida sesión especial.en lacual presentó un escrito ofreciendo prueba y pidiendo un plazo para su realización. lo cual fue rechazado por cl Decreto 007/89. Actoseguido transcribiónumerosas rescñasde sentencias judiciales que apuntalan la necesidad de conceder al imputado en un proceso de esta naturaleza la posibilidad de una defensa cabal, tras lo cual destacó que en la especie la prueha ofrecida por su parte cra fundamental. principalmente para esclarecer aspectos técnicoscuestionados en el contrato, que incluso la Comisión misma debió producir.

Indicó luego las contradicciones existentes en los fundamentos del Decreto 007/89. cuya nulidad persigue. En tal sentido. puso de relieve que recién cl día de lasesiónes cuando pudo tomarrcal conocimiento de los cargos que se le efectuaban y apartir sólo de allí tuvo, entonces, expedita la vía de su defensa, por lo que resulta inadmisible haber considerado precluída la oportunidad de ofrecer prueba con el cicrre de la ctapa instructoria, pues tal etapa es equivalente al sumario del proceso penal. Negarle al intendente suspendido la oportunidad de defenderse de los cargos una vez concluida la etapa instructoria y de ofrecer. por lo tanto. prueba en el momento de la sesión especial, cs un hecho —enfatizó— más que suficientemente demostrativo de la existencia de intereses mezquinos en los móviles políticos que determinaron todo este asunto.

Posteriormente, fundó la recusación de diversos miembros del Concejo Deliberante, por haber efectuado ante el periodismo una anticipación del juicio en favor de su destitución.

Por último. realizó un análisis del dictamen de la Comisión Investigadora y de la resolución del Consejo Deliberante, requiriendo la nulidad de todo lo actuado.

descalificando diversas manifestaciones del informe donde sc cuestiona su conducta personal. asícomo su presunta inconducta republicana al no respetarel juego

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1601

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