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Fallos: 313:1600 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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En la causa vinculada con su destitución como Intendente de la Municipalidad de Morón, se presentó el señor Juan Carlos Rousselot. promoviendo conflicto al Concejo Deliberame de la referida Municipalidad en los términos del art. 264 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley 6769/58).

La razón básica de dicho planteo consistióen obtener la declaración de nulidad del Decreto'N" 008 del 19 de abril de 1990, por el que se dispuso la mencionada destitución, sin que se respetase, a criterio del destituido. su derecho de defensa.

sin perjuicio —agregó— de demostrar la falta de causa jurídica que respalde la sanción y la inexistencia de una conducta reprochable en el ejercicio de sus funciones públicas.

En cuanto a la falta de causa jurídica señaló que la sanción expulsiva sc tomó con fundamento en el contrato suscripto el 30 de diciembre de 1988 con Sideco Americana S.A.C.LI.F... para la realización de diversas obras cloacales, el cual ya había sido anulado —puso de resalto— Por su propia voluntad mediante Decreto 250/89. iranscribiendo a continuación diversas citas doctrinales y jurisprudenciales que avalarían la validez de su proceder al respecto. Por tanto —dijo— el Concejo Deliberante actuó sobre Ia base de un contratoextinguido. esto es, sin causa jurídica Válida. Es decir que —recalcó— por la vigencia del mencionado Decreto 250/89.

resultaron inexistentes los supuestos contractuales y precontractuales en cuestión, con lo que carecen de base las supuestas transgresiones invocadas en el Decreto 008/89. cuya nulidad reclama, Puntualizó que los concejales que en definitiva decidieron su expulsión. que actuaron movidos por razones políticas, creyeron encontrar una Causa jurídica en el dictido de la Ordenanza N° 10.466. por la cual se declaró la anulación del contrato y sc derogó, entre otros, el ya mentado Decreto 250/89.

Esta ordenanza —señaló— fue vetada por cl intendente interino, y al tiempo de resolverse su destitución no había sido atendida por el Concejo Deliberante, Alanalizarel significado de dicha Ordenanza. indicó que carece de legitimidad, puesel Concejo no tenía competencia para dictar una medida de esc tipo. que.como lo reconoce la jurisprudencia de la Corte. que cita. sólo es del resorte del Departamento Ejecutivo y no del Deliberativo.

Respecto del procedimiento aplicado en la Comisión Investigadora, comenzó por poner de resalto que no se le notificó la apertura de la ctapa instructoria, las reglas de procedimiento que debía darse de acuerdo con el artículo 5" del Decreto

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1600 
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