infracciones a la disciplina castrense asumidas con su conducta por los militares amotinados. El resultado del caso sub examine asume una evidente gravedad institucional por lo arriba expuesto. al asignarse por el Ministerio Público al mantenimiento de la disciplina militar, sustancial importancia dentro de la vigencia del Estado de Derecho y generando la resolución en contrario, cl absurdo jurídico de impedir al Presidente de la Nación, el ejercicio Iegítimo de su indiscutida autoridad constitucional de poder disciplinario sobre uniformados sublevados.
Creo con cllo, por la claridad del tema. innecesario abundar cn más argumentos.
Sin perjuicio de esto. vale recordar que V.E, ticne dicho que las resoluciones enmatcriade competencia no habilitan la vía extraordinaria si no media denegación del fuero federal, salvo en los casos en que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Fallos: 306:
2101) extremos excepcionales que aparecen, como se vio, en este caso.
En cuanto al fondo de la cuestión que se planica, los criteriosos y de alto valor 1écnico fundamentos del señor Fiscal de Cámara, Doctor Moreno Ocampo, estimo son suficientes por sí, para determinar que la Corte acepte el recurso y revoque la sentencia apeiada. Sinembargo, además de remitirme, entonces, atalesargumentos, erco necesario pasar a efectuar las siguientes particulares consideraciones, Lo substancial, a mi modo de ver, que procede advertir en este tipo de conftictos de competencia que, antes que en este caso, sc plantearon en varios similares como consecuencia de las diversas sublevaciones en los últimos años, es que la justicia militar, cn verdad, no está concebida como una suerte inadmisible de fuero personal, en salvaguarda de supuestos privilegios de los hombres de las fuerzas armadas. desconocidos por la Ley Fundamental. pues se verían así Sustraídos de los procedimientos comunes al resto de los ciudadanos, sino que es, como lo reconoce la principal doctrina, tanto nacional como extranjera, una necesidad jurídica impuesta por la muy particular naturaleza de la institución que regula, con una escala propia de valores. en lo que hacca la sumisión a los mandos según su orden jerárquico y que impide de raíz. deliberación o discusión interna al respecto. Se requiere. por cl contrario, una mayor rigurosidad respecto del derecho penal común, no concebible si esto no fuera así. ° Noconfiguran las fuerzas armadas —y. porende. tampoco la justicia militar— institucionalmente una isla privilegiada al margen de los derechos y obligaciones que emergen del orden republicano. sino que. precisamente. son una de las instituciones necesarias de la organización de la República con mayorcs responsabilidades, diríase, en este aspecto. Y es en atención a cllo. a esta particular naturaleza institucional dentro del orden de la Constitución. y no por otra causa
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1572
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