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Fallos: 313:1570 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Criminal y Correccional Federal, en su resolución del 10 de diciembre de este año, decidió rechazar el planteo oportunamente formulado por los miembros del Ministerio Público y declaró la competencia de la justicia cn lo federal para entender en la causa. en la que se investigan —dijo— el delito de rebelión y otros conexos. y requirió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sc inhiba de continuar entendiendo en los autos que instruye por idénticos hechos.

Comenzócl tribunal a quo, mediante remisión a los fundamentos expuestos cn sus precedentes "Videla" y "Calzada", afirmando que para la tipificación de una conducta incriminada por el código de justicia castrense, cl bien jurídico tutelado que se haya pretendido afectar es el deber de disciplina y obediencia. En tanto cllo noocurr: —continuó el juzgador— y las supuestas infracciones contengan medios comunes y necesarios para agraviar las instituciones de la República, "ese atentado al orden constitucional y la vida democrática desplaza por consunción a la infracción a la disciplina militar". Destacó —seguidamente— que la distinción debe efectuarse a partir del tipo subjetivo de las figuras en cuestión, en razón de la coincidencia de los hechos constitutivos del principio de ejecución de ambos delitos. Sólo de este análisis —agregó— es dable efectuar la subsunción adecuada.

que no cs otra que la de rebelión. Razón por la que —añadió— no sc comparte la postura que rechaza la existencia del concurso aparente, pues en el caso el motín está abarcado ampliamente en la rehclión. En este sentido citó a Soler: "uno de los tipos comporta una valoración tan francamente superior. que tanto cl tipo como la pena de la figura más gravercalizan cumplidamente la función punitiva no sólo por cuenta propia, sino por cuenta de otro tipo".

Los distintos bienes jurídicos protegidos por el motín —la disciplina militar — y por la rebelión —los poderes públicos y el orden constitucional— no excluyen —expresó— sin más la existencia del concurso de leyes. por cuando dicha circunstancia resulta indiferente. según principal doctrina que cita. A criterio del tribunal, el objeto de la ueción fue el atentado contra el sistema constitucional y 40 el quebrantamiento de la disciplina (cl subrayado es propio). Por ello. aunque por vía de hipótesis, se diese una posible violación de la disciplina. guardaría con el hecho sólo una relación mediata y dicha infracción, de todos modos, no puede modificar el carácter del delito. tal como ya lo cxpusicra el a quo en la mentada causa "Videla". A continuación, citó el tibunal a Bustillo: "... mientras que la rebelión sea el alzamicnto armado con fines que sc relacionan tan sólo con las instituciones o con la marcha del gobierno. no supone el mismo grado de perversión del sentimiento militar. porque no cs hijo de la repulsión o de la resistencia a los actos de servicio, sino de una perturbación momentánca producida por un ambiente que actúa sobre todos los espíritus, lo mismo del militar que del particular".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1570

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