JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Cuandolos hechos investigados, cometidos pormilitares en actividad, se encuentran previstos y penados no sólo por el respectivo código de justicia sino también por el derecho común. cn los distintos aspectos de las cuestiones sometidas a juzgamiento, deben ser investigados, cn origen, por los tribunales castrenses, dado el carácter específico de su jurisdicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Cuestiones de competencia.
La resolución que declaró la competencia de la justicia federal para conocer del delito de rebelión y otros conexos que se habrían cometido por parte de militares y civiles, no es la sentencia definitiva contra la que procede el recuno extraordinarió (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
La ley 23.077 ha derogado el art. 645 y concordantes del Código de Justicia Militar en cuanto concieme a la simple rebelión, fuera de los casos de los arts. 643 y 644 del mismo cuerpo legal Disidencia del Dr. linrique Santiago Petracchi). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. El motín configura un delito esencialmente militar, de competencia de la justicia militaren los términos del art, 108, inc. 1°, del Código de Justicia Militar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penates. Delitos contra el orden público, la seguridad de ta Nación. los poderes públicos y el orden constitucional.
La rebelión constituye un delito común sometido al conocimiento de los tribunales federales, aún en los casos de intervención de personas con estado 0 asimilación militar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petraechi).
REBELION.
El art. 686 del Código de Justicia Militar (en función del art. 682 del mismo código) sólo concurre de manera aparente conel at. 226, 1ercer párrafo. del Código Penal. que escnel caso la ley prima facie aplicable, por ser una figura especial respecto de las especificamente militares (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1567
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