REBELION.
La rebelión desplaza, en caso de unidad de hecho, por especialidad, a la Jigura más grave de motín jumtamente por el especial elemento subjetivo de la rebelión (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Pelracchi).
REBELION,
Ti legislador tuvo en cuenta el contenido de mjusto del delito de motín y sin embargo prefirió la aplicación de una ley menos severa cuando se trata de la rebelión del art. 226 del Código Penal, que ex especial respecto de aquél por el elemento subjetivo del tipo contenido en la descripción (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petraechi).
DELITOS MILITARES, - > Si bien puede sostenerse que los delitos esencialmente militares siempre afectan la disciplina, no puede sostenerse que cualquier delito que afecte la disciplina es un delito militar, Disidencia del Dr. Enrique Santiago Perracchi).
DELITOS MILITARES,
Ta afectación de la disciplina no puede ver la característica decisiva para describir los delitos esencialmente militares (Disidencia del Dr. Hinrique Santiago Petracchi),
REBELION,
La rebelión de un militar no puede constituir nunca un delito esencialmente militar pues el deber de respeto y acatamiento de Jas instituciones constitucionalmente establecidas no €s un deber profesional, característico y exclusivo de Jas fuerzas amadas, sino común a todos los habitantes de la Nución (Disidencia del Dr. Tinrique Santiago Petraechi).
DICTAMEN DEI, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I-
Enestasactuaciones, "Acosta, Carlos —Tte. Coronel del Ejército Argentino— s/denuncia", incidente de competencia, en las que sc investigan los ilícitos producidos el 3 de diciembre del corriente, preferentemente en unidades militares y de modo preponderante por parte de personal de las Fuerzas Armadas. secundados por integrantes de Jas de seguridad. así como por algunos civiles, la Cámara
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1569
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