remotamente rozados, posteriormente se ha encontrado que estaban directamente afectados los intereses fundamentales del Estado; y que la cuestión ya no es más solamente la de un contratante contra otro, sino del uso de los medios razonables para salvaguardar la estructura cconómica sobre la cual reposa el bienestar de todos. No es admisible la réplica de que esta necesidad pública no fue comprendida (0 sospechada) unsigloha,niinsistiren que aquello que significóci preceptoconstitucional según el criterio de entonces, deba significar hoy según el criterio actual ("vision of our time"). Si se declara que la Constitución'significa hoy. lo que significó en el momento de su adopción, ello importaría decir que las grandes cláusulas de la Constitución deben confinarse a lu interpretación que sus tutores les habían dado, en las circunstancias y con las perspectivas de su tiempo, y ello expresaría su propia refutación. Para prevenirse contra tal concepto estrecho, fue que el presidente de la Corte, Mr. Marshall expresó la memorable lección: "No debemos olvidar jamás que esuna constitución lo que estamos interpretando (Mac. Culloch v. Maryland. 4 Wheat 316,407) una Constitución destinada a resistir épocas futuras. y consiguientemente a ser adaptable a las variadas crisis de los asuntos humanos". Cuando consideramos las palabras de la Constitución, dijo la Corte, en Missouri v. Holland, 252 U.S. 416.
433. debemos damos cuenta (o hacemos cargo realize") que ellas dieron vida a un ser cuyo desarrollo no pudo ser previsto completamente por sus creadores mejor dotados... El caso que examinamos debe ser considerado a la luz de nuestra experiencia..." "El principio de esta evolución es. como lo hemos visto. que la reserva de un uso razonable del poder del Estado está contenida cn todos los contratos. y no hay una mayor razón para rechazar la aplicación de este principio tanto a las hipotecas de Minnesota cuanto a los arrendamientos de Nueva York".
"Aplicando cl criterio establecido por nuestras decisiones. concluimos que:
19) existía cn Minnesota una emergencia que dio una ocasión adecuada para el ejercicio del poder reservado del Estado a fin de proteger los intereses vitales de la comunidad: 2") la ley fuc dirigida a un fin legítimo, es decir. no fue para mera ventaja particular de los individuos sino para la protección de un interés fundamental de lasociedad; 3") en vista de la naturaleza de los contratos en cuestión —hipotecas deincuestionable validez—elalivio, proporcionado y justificado por lacmergencia, a fin de no contravenir la cláusula constitucional. sólo podía ser apropiado a esa emergencia bajo condiciones razonables; 4°) las condiciones sobre las cuales es prorrogado el plazo de redención no parece ser irrazonable..." 42) Que tanto en nuestro derecho como en el de los Estados Unidos de América, las leyes dictadas cn situaciones de emergencia. no se consideraron a extramuros de la Constitución Federal por desconocimiento del derecho de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1548
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