propiedad. cuando se limitaron a no suspenderindefinidamente la ejecución de los derechos del acreedor, ni dificultaron el cumplimiento de las obligaciones con plazos excesivamente largos. Es que no está en juego el dominio eminente del Estado, sino los límites del poder de policía con vistas a todas las grandes necesidades públicas, Y ese límite, del cual nunca podrá pasar. eselde la propiedad privada no susceptible de ser tomada sin declaración de utilidad pública y previamente indemnizada. De ahí que la validez constitucional de estas leyes se sustenta en que no afectan el contenido mismo de la relación jurídica, ni ninguna de las partes constitutivas de la obligación. En situaciones de emergencia o con motivo de ponerles fin, se ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes, siempre que no se altere su substancia, a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole. Sólo se ha exigido que tal legislación sca razonable y no desconozca las garantías individuales o las restricciones que la Constitución contiene en salvaguardia de las instituciones libres, 43) Que así como el derecho adquirido sc caracteriza por su incorporación en grado de identidad con la propiedad, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales; cl concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata deuna simación extraordinaria. que gravita sobre el orden económico-social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La ctiología deesasituación. sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre cl Estado y la Sociedad. al influir sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política. o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al Estado arestringir cl ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutclados por la Constitución. Pero esa sola circunstancia no es bastante para que las normas repugnen al texto constitucional, pues todos los dercchos están limitados por las leyes reglamentarias que. sin desnaturalizarlo dictarecl legislador.
Su restricción debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la substancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la simación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (Fallos: 243:467 ).
44) Que esta Corte ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no sc altere la substancia de unos y otras (Fallos:
243:467 ). a fin de proteger el interés público cn presencia de desastres o graves
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1549
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