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Fallos: 313:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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33) Que es de importancia capital la preservación de la unión nacional, entendida enel casoenel marco de la promoción del bienestar generalenlos niveles de lo posible, de modo que ni aquella unión ni este bienestar se torne en ilusorios por exigencias inadecuadas, ni sean abandonados pasivamente por los Poderes llamados a preservarlos. Esde recordar, también. en relación al caso que es función del Presidente la "administración general del país". término éste. "administrar" que por su raíz climológical y su contenido semántico muestra la vinculación entre deberes y poderes que es de la esencia de la función de ese magistrado: no solo disponc de los últimos, sino que no puede en ocasiones omitir su uso, soslayando el cumplimiento de los primeros. Es la suya. cn el cumplimiento del plan del constituyente. quizás la responsabilidad de proveer de la manera más inmediata, a la continuidad de la vida del Estado.

Por otra parte, es de esencial importancia en el caso evitar que "las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna". Esto se impondrá no sólo al Congreso y las Legislaturas, sino que es máxima que guía a todo Poder del Estado. Su completo acatamiento sc imponc no sólo frente a "gobicrnos", sino también frente a "persona alguna", vocablos que indican a la multitud de actores de la vida nacional. en lo especial para este caso, de la económica. y que hará insoslayable la consideración de la génesis perversa de la deuda interna, que el decreto en cuestión enfrenta.

34) Que en relación a la unión nacional, es de señalar que los representantes del pueblo de la Nación, cuando sc reunieron en Congreso Gencral Constituyente, no lo hicieron de un modo espontáneo y ni se propusieron la fundación ex nihilo de un cuerpo político. Actuaron por voluntad y elección de las provincias que la componían y lo hicieron en cumplimiento de pactos preexistentes, Los pactos que suscribicron alientan cl deseo de concretar la unidad nacional.

que sólo se logró tras el proceso de organización constitucional. consolidado entre 1853 y 1860.

35) Que la constitución de la unión nacional implica también la de asegurar su continuidad y supervivencia. Este es un principio que proporcionará una guía segura y perdurable. Cuando los sucesos que conmuevan a la vida de la sociedad amenacen llevarla a la anomia y la inviabilidad de la vida política organizada. como puede ser hoy el resultado del descalabro económico generalizado. del mismo modo que ayer lo fue la discordia entre las provincias. allí deben actuar los Poderes del Estado para evitar que sc malogren aquellos esfuerzos. dilatados y penosos.

retrotrayendo al país a estadios superados de fragmentación, desorden, falta de un imperio extendido del derecho.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1544

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